SIN INFORMACION

URQUÍA GUZMÁN ANA CAROLINA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Ana Carolina Urquía Guzmán, profesora, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Valparaíso, representado por su Director Ejecutivo (S), don Pablo Andrés Mecklenburg Bravo, por estimar que la Resolución Exenta N° 5047, de 17 de octubre de 2025, que dispuso su destitución al término del sumario instruido por Resolución Exenta N° 3370, de 26 de mayo de 2025, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3, en cuanto al debido proceso y prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, lo que afectaría, consecuencialmente, su garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, así como su derecho de propiedad del N° 24 del mismo artículo, además de infringir el artículo 156 de la Ley N° 10.336. Explica que es profesora de historia, geografía y educación cívica, titular de 19 horas en jornada vespertina en el Instituto Superior de Comercio Francisco Araya Bennet, dependiente del Servicio Local de Educación Pública Valparaíso y de 44 horas en el Liceo de Olmué, dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Olmué. Refiere que el 28 de octubre del presente año, la recurrida le notificó la Resolución Exenta objeto de este arbitrio, por la cual se dictaminó su destitución. Reclama, en síntesis, que el procedimiento disciplinario seguido en su contra adolece de graves vicios, desde que nunca habría sido notificada de la resolución que ordenó instruir el sumario ni del nombramiento de fiscal y actuaria; no se le informó oportunamente en qué calidad era citada; no se le permitió declarar en la etapa indagatoria ni se dictó resolución de cierre de ésta; no se le notificó resolución de formulación de cargos ni se le franqueó acceso al expediente ni a la vista fiscal, impidiéndole preparar adecuadamente sus descargos, ofrecer y rendir prueba ni solicitar término probatorio, todo ello en contrav

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía, la recurrente impugna la Resolución Exenta N° 5047, de 17 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, mediante la cual se dispuso su destitución al término del sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N° 3370, de 26 de mayo de 2025. Sostiene que dicho procedimiento disciplinario adoleció de múltiples vicios que lo tornarían ilegal y arbitrario, en particular: falta de notificación del inicio del sumario y de la designación del fiscal y actuaria; ausencia de citación o toma de declaración; inexistencia de formalización de cargos; impedimento para acceder a la carpeta sumarial; imposibilidad de ejercer adecuadamente su defensa, presentar descargos o solicitar término probatorio; y falta de entrega de la vista fiscal junto con la resolución terminal. Añade que la sanción se habría aplicado en período prohibido por el artículo 156 de la Ley N° 10.336. Estima que tales irregularidades vulneran el artículo 19 N° 3 inciso sexto en sus vertientes de debido proceso, defensa e imparcialidad, así como los derechos de igualdad ante la ley del N° 2 y de propiedad del N° 24, al privarla de la estabilidad inherente a su cargo titular. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, afirmando que el sumario administrativo fue íntegramente tramitado conforme a las normas de la Ley N° 18.834 y de la Ley N° 19.880, habiendo la funcionaria sido notificada personalmente de la resolución que lo instruyó, citada por el fiscal, requerida de antecedentes, formalmente inculpada y habiendo presentado sus descargos por escrito el 12 de agosto de 2025. Sostiene que una eventual desprolijidad no alcanzaría a constituir vicio esencial; que el debido proceso no es garantía protegible por esta acción; que la estabilidad funcionaria no es un derecho absoluto; y que la destitución se fundó en hechos graves vinculados al principio de probidad, constatados a partir de instrucciones de la Contraloría General de la República. Añade que la recurrente no hizo uso de los recursos administrativos procedentes y que la resolución sancionatoria aún se encuentra afecta a toma de razón, por lo que no ha producido efectos plenos, descartándose así toda ilegalidad o arbitrariedad. Tercero: Que, del examen de los antecedentes agregados por las partes, aparecen como hechos asentados los siguientes: a) Que, el 26 de mayo de 2025, el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso instruyó sumario administrativo en contra de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 3370, designando fiscal y notificando dicha decisión personalmente el 11 de junio de 2025, según consta del acta respectiva. b) Que la investigación disciplinaria se originó en la instrucción impartida por la Contraloría General de la República a través del Oficio N° E82804/2025, en el cual se remitió una nómina de funcionarios que habrían efectuado salidas del país mientras hacían uso de licencias médicas

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la destitución dispuesta en su contra por la Resolución Exenta N° 5047, de 17 de octubre de 2025, y que, además, se deje sin efecto “todo el sumario administrativo” instruido en su contra. En subsidio, pide que, previo nombramiento de un nuevo fiscal, se retrotraiga el procedimiento al inicio de la etapa indagatoria o, al menos, al momento de la formulación de cargos conforme a la ley, cumpliendo con los requisitos de determinación de hechos y normas supuestamente infringidas, a fin de que pueda ejercer debidamente su derecho a defensa, con costas. A folio 8, evacúa informe el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de protección. Señala, en síntesis, que la recurrente se desempeña como docente en el Instituto Superior de Comercio Francisco Araya Bennett, a donde fue traspasada desde la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Valparaíso por Resolución Exenta N° 1581, de 31 de diciembre de 2020, manteniendo sus funciones. Expone que, en cumplimiento del Oficio N° E82804/2025 de la Contraloría General de la República, que remitió una nómina de funcionarios que habrían salido del país mientras se encontraban con licencia médica, se ordenó instruir sumario administrativo mediante Resolución Exenta N° 3370, de 26 de mayo de 2025, al constatar que la actora hizo uso de licencia médica a contar del 15 de octubre de 2024 por 21 días, saliendo ese mismo día del país por el aeropu

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Ana Carolina Urquía Guzmán, profesora, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Valparaíso, representado por su Director Ejecutivo (S), don Pablo Andrés Mecklenburg Bravo, por estimar que la Resolución Exenta N° 5047, de 17 de oct

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