M.P. C/ HORACIO ANDRES COMICHEO ALBORNOZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 48-2022, RUC 1800076680-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2025, en lo que interesa al recurso se condenó a Horacio Andrés Comicheo Albornoz a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de riña, previsto y sancionado en el artículo 403 del Código Penal, cometido el día 21 de enero de 2018, en la comuna de Lampa, en perjuicio de Fernando Aliaga Barraza. En contra de dicho fallo, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, fundado de manera principal en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por infracción a los artículos 342 letras c) y d), y 297 del mismo cuerpo legal; y en forma subsidiaria en la causal del artículo 373 letra b), del mismo Código, por errónea aplicación del derecho, solicitando la invalidación total del juicio y de la sentencia, o bien, la dictación de una sentencia de reemplazo absolutoria. Recibidos los antecedentes por esta Corte, se procedió a la vista de la causa, escuchándose, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa se funda en la causal principal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y d), y 297 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que no es posible reproducir el razonamiento del sentenciador, al analizar la declaración de la víctima, Fernando Aliaga, afirmando que sus dichos son coherentes y que los vacíos que presenta no son relevantes, en circunstancias que en su concepto si lo son, agregando que el ofendido se encontraba bajo la influencia del alcohol, por lo que no pudo apreciar quienes lo golpearon en estado de ebriedad, desestimando el relato de su hermano Carlos Aliaga, en la parte que favorece al imputado y señala que éste intervino al final de la pelea. Asimismo, en cuanto a las lesiones, los sentenciadores dan por comprobado que la laceración nasal fue provocada por la cacha de un arma de fuego, en virtud de los dichos del perito que señala que se debió a un golpe contuso, descartando otros golpes. En concreto asevera el recurrente que el
Fallo
fallo carece de motivación lógica y vulnera el principio de no contradicción al dar por probado que el acusado golpeó a la víctima con un objeto con apariencia de arma de fuego y luego recalifica a lesiones en riña, así como el principio de razón suficiente, al justificar los vacíos de la declaración de la víctima como simples olvidos, por la gravedad de las lesiones, lo que es una suposición del tribunal, utilizando la declaración previa de la víctima para acreditar el golpe con la cacha del arma de fuego, el elemento central de la imputación, en virtud de los dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, que sólo está concebido como ayuda memoria, pero no reemplaza la prueba, debiendo el tribunal señalar los motivos por los cuales dicha versión resulta más creíble. Además, no se pronuncia acerca del argumento relativo a que la agresión pudo haber sido propinada por los otros sujetos que también golpearon a la víctima, descartando el testimonio que señala que llegó al final de la pelea y los golpeó. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia y el juicio oral, indicando el estado en que debe quedar la causa para la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Segundo: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece como motivo absoluto de nulidad, que conlleva la nulidad del juicio y la sentencia, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT 48-2022, RUC 1800076680-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2025, en lo que interesa al recurso se condenó a Horacio Andrés Comicheo Albornoz a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de lesiones m
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