SIN INFORMACION

AMPDO. MARÍA VERÓNICA GUENANTE ALARCÓN /JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Montserrat Varela Mutizábal, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la imputada en causa RIT N° 4.094-2025, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, María Verónica Guenante Alarcón. La acción se dirige en contra de la resolución de 2 de diciembre en curso, pronunciada en audiencia de formalización por el Juez de Garantía de Talcahuano -Felipe Vega Letelier-, por la que se rechazó la solicitud de la defensa de ordenar la hospitalización inmediata de la amparada en la sección psiquiatría del Hospital Regional de Concepción. Expuso la recurrente, en síntesis, que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, configurando la prisión preventiva que cumple en el Complejo Penitenciario una situación de peligro inminente para su vida, y ello fundado en que, con fecha 1 de diciembre de 2025, la defensa fue contactada por la Tercera Fiscalía Judicial, que informó sobre el delicado estado de salud de doña María Verónica, quien no sólo se negaba a hablar, sino que tampoco consumía alimento alguno, situación que implicaba un cuadro con riesgo vital inminente,

Fundamentos

considerando un cuadro de desnutrición grave y crítico estado de salud mental. Pide se acoja el recurso interpuesto en contra de la resolución pronunciada el 2 de diciembre de 2025, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT N° 4.094-2025, que no hizo lugar a ordenar la hospitalización de la amparada, tampoco ordenó la evaluación psiquiátrica por personal competente ni autorizó la realización de exámenes que permitan arribar a un diagnóstico y adecuado tratamiento, y se dé lugar a las peticiones indicadas. El 6 de diciembre en curso, se constituyó, en su calidad de Ministro de Turno en la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones -Pablo Zavala Fernández-, en el módulo de enfermería del Complejo Penitenciario Biobío, sección femenina, certificándose que la interna María Verónica Guenante Alarcón, se encuentra ingresada en dicha unidad hospitalaria, la cual al ser consultada no emitió palabra alguna, evidenciando un mutismo absoluto, pudiendo advertirse a simple vista, que se encuentra en malas condiciones físicas, con una delgadez evidente, mostrándose extraviada mentalmente, con evidentes problemas psiquiátricos. Informó Felipe Marcelo Vega Letelier, juez titular del Tribunal de Garantía de Talcahuano, señalando que la defensa instó la hospitalización vía cautela de garantías fundado en el llamado telefónico de la Fiscalía Judicial que informaba el deplorable estado de salud de su representada. Indica que el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de decretar la hospitalización inmediata, al estimar que se carecía de antecedentes médicos o clínicos de su actual estado de salud, no siendo suficientes las aseveraciones de la defensa en base únicamente al citado llamado telefónico. Agrega que, no obstante el rechazo de la petición principal, se autorizó a Gendarmería de Chile para que, de ser necesario, la imputada fuera derivada para su evaluación y diagnóstico por profesionales especializados de neurología y siquiatría, y ordenó que el Hospital Penal emitiera un informe actualizado del estado de salud dentro de tercero día. Además, se dispuso que el juez de turno se constituyera en el recinto penitenciario para recabar información, lo que ocurrió el 05 de diciembre de 2025, reiterando la orden de informe médico y solicitando antecedentes sociales y familiares. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con la finalidad que la magistratura adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente ha tildado de ilegal la aludida resolución que, con fecha 2 de diciembre de 2025, no accedió a la solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Montserrat Varela Mutizábal, en favor de la imputada María Verónica Guenante Alarcón; lo anterior, sin perjuicio que, una vez realizada la evaluación médica pertinente, se adopten a su respecto las medidas que su verdadero estado de salud aconseje. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 779 -2025 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, viernes doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Montserrat Varela Mutizábal, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la imputada en causa RIT N° 4.094-2025, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, María Verónica Guenante Alarcón. La acción se dirige en contra de la resolución de 2 de diciembre en curso, pronunci

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