SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparece don Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la parte demandante, Banco Falabella, en causa Rol 314.272, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de octubre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución que no dio curso a la demanda. Refiere que interpuso demanda de suspensión de la restitución y cancelación de los cargos relativos a una operación de crédito objetada por el demandado, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009. Sin embargo, el Juzgado de Policía Local, resolvió no dar curso a la misma, por estimar que carece de competencia, debido a que la cuantía de lo debatido es inferior a 35 UF. Explica que en contra de aquella decisión interpuso, dentro de plazo, recurso de apelación, sin embargo, el juzgado resolvió que aquél era improcedente, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.009, en relación con el artículo 50 H de la Ley 19.496. El recurrente sostiene que la apelación es plenamente procedente, desde que la resolución que declaró inadmisible el recurso se funda en una interpretación errónea del artículo 50 H de la Ley 19.496. Explica que dicha disposición limita la posibilidad de recurrir únicamente en los procedimientos infraccionales o civiles iniciados por consumidores en contra de proveedores, y no resulta aplicable cuando la acción es ejercida por una entidad bancaria bajo la Ley 20.009. Explica que el precepto invocado por el juez establece que la cuantía se determina según lo demandado por el “consumidor”, lo que demuestra que su alcance está circunscrito a procedimientos en que el consumidor es actor, lo que no ocurre en la especie, donde es el banco quien ejerce una acción civil especial declarativa. Asimismo, destaca que la Ley 20.009, que regula la acción intentada, no contempla limitaciones al derecho a recurrir, y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Héctor Solano Pironi, abogado, en representación del Banco Falabella, en contra de la resolución dictada el 24 de octubre de 2025, en causa Rol 314.272, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, y en su lugar se resuelve, que se concede el recurso de apelación en ambos efectos. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 248-2025 Policía Local- Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparece don Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de la parte demandante, Banco Falabella, en causa Rol 314.272, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de octubre de 2025 que declaró inadmisi

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