SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MILDORT NALUS C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mildort Nalus, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4324124, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.607.075-6, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 114, Santa Cruz y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100264108 de fecha 17 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado ni haber acreditado el pago de la multa respectiva por residir con visa vencida. Refiere que el amprado ha cumplido con todos los trámites legales necesarios para obtener residencia permanente en Chile, realizando diligentemente las gestiones exigidas por la normativa migratoria para desarrollar sus actividades laborales y personales de forma regular. Sin embargo, ha enfrentado dificultades para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen debido a la grave crisis político-social que atraviesa dicho país, lo que ha debilitado sus instituciones y aumentado la violencia, haciendo extremadamente complejo conseguir ese documento. Sostiene que la autoridad administrativa actuó ilegal y arbitrariamente al rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país, vulnerando principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso. Agrega que los órganos de la Administración deben ejercer sus atribuciones conforme a la ley y respetando los derechos fundamentales, incluso cuando actúan fuera de funciones jurisdiccionales. En este caso, la decisión carece de un adecuado juicio de ponderación, especialmente porque se sanciona gravemente al amparado por la falta de un único documento, cuya obtención es notoriamente difícil debido a la crisis del país de origen. Concluye que el act

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de Resolución Exenta 2500100264108 de fecha 17 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, vulnerando, a juicio del recurrente, su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que el amparado no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no haber presentado el respectivo certificado de antecedentes penales en la forma solicitada, ni haber acreditado el pago de la multa respectiva, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, aparece de manera clara y concluyente que la decisión adoptada por el órgano recurrido se encuentra plenamente ajustada a derecho y debidamente fundada, desde que el propio amparado no controvierte la circunstancia de no haber dado cumplimiento oportuno a los requisitos expresamente exigidos por la autoridad administrativa competente. En efecto, la normativa migratoria vigente impone al Servicio el deber legal de verificar, como presupuesto habilitante para la concesión de un permiso de residencia, que el solicitante carezca de antecedentes penales incompatibles con su otorgamiento y que haya regularizado su situación migratoria mediante el pago de la multa correspondiente por residencia irregular, exigencias que no revisten un carácter discrecional, sino reglado, y cuyo cumplimiento debe verificarse dentro del plazo expresamente conferido al efecto. En efecto, consta que tales obligaciones no fueron satisfechas dentro del término legal que la administración confirió, ni tampoco se acompañaron antecedentes al recurso que dieran cuenta del cumplimiento de dichas exigencias, circunstancias que impiden resolver en un sentido diverso al señalado en la resolución objeto de esta acción, sin que pueda imputárse arbitrariedad o ilegalidad alguna, desde que su actuación se limitó a la estricta aplicación de la ley y al ejercicio legítimo de las competencias que el ordenamiento jurídico le ha conferido. De esta forma, no se advierte infracción legal ni vulneración de garantías constitucionales que torne procedente el amparo deducido, el que aparece sustentado más bien en la pretensión de elu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Mildort Nalus, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen PP4324124, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.607.075-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 805-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mildort Nalus, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4324124, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.607.075-6, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 114, Santa Cruz y, en contra del Servicio Nacional

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