2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO (VISTA EN POS DE LA ANTERIOR)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto y teniendo además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 20 UTM, por infracción al artículo 32° de la Ordenanza Nro. 35 sobre Conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Lo anterior, por ejecutar trabajos sin contar medidas de seguridad. Funda su impugnación, en síntesis, que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades y, aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a los actos propios de la reclamante para realizar actos de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 32° de la Ordenanza Nro. 35 de la Municipalidad de Santiago, prescribe en lo atingente al caso que “[M]ientra

Fallo

fallo recurrido, no se encuentra correctamente acreditada, pues el documento que se apareja para justificarla –una plantilla excel sin firma–, carece de la fuerza probatoria para tales efectos, de modo que la multa se aplicará en el equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales conforme se dirá. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nro. 18.287, se confirma, la sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol Nro. M-441-2024, que condenó a ENEL Distribución Chile S.A., con declaración que se rebaja la multa impuesta, al equivalente 5 UTM por infracción al artículo 32° de la Ordenanza Municipal Nro. 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. 3119-2024 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 6: téngase presente. Visto y teniendo además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 20 UTM, por infracción al artículo 32° de la Ordenanza Nro. 35 sobre Conservación de las vías públicas, parques y

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