SIN INFORMACION

POMPEI/ISAPRE COLMENA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Alentué Pompei Frisari e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se acoja al presente recurso y que la se ordene al Isapre recurrida dejar sin efecto la aplicación del criterio denunciando, debiendo dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que, informa María Bernardita Donoso Alarcón en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer lugar, sostiene que existe un procedimiento especial y especifico destinado a conocer reclamaciones de este tipo, que se encuentra contemplado en el DFL Nro. 5 de 2005 del Ministerio de Salud, procedimiento que se efectúa ante la Superintendencia de Salud, por lo que este arbitrio sería improcedente. Aduce luego la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, señalando que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud pactado con anterioridad a la dictación de la Ley Nro. 21.331 del 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF Nro. 396 del 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud. Argumenta que estas normas no tienen efecto retroactivo sobre los contratos ya celebrados, citando el artículo 9° del Código Civil y el artículo 1545 del mismo cuerpo legal para fundamentar la validez y obligatoriedad de los contratos legalmente celebrados. Expone que la Circular IF Nro. 396 solo prohíbe la comercializaci

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la parte recurrente se incorporó a la Isapre con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10143-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 29: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Alentué Pompei Frisari e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo

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