LOAD
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
DE OFICIO DEJA SIN EFECTO
Hechos
VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte 918-2025 que corresponden al ingreso civil Rol C-6230-2023 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, por infracción a patente de invención, en procedimiento sumario, la empresa Load & Move Pty Ltd, sociedad extrajera, dedujo demanda en contra de NTISUR SpA., como infractores de la propiedad industrial de 150 contenedores importados, a fin de que cese en los actos que vulneran los derechos de la demandante y le indemnice perjuicios. Intervino como tercero independiente la empresa Servicio Mecánica Industrial SMI, y en tal calidad dedujo un incidente de falta de jurisdicción, y de alzamiento parcial de la medida precautoria que afecta a determinadas tapas de contenedores. Por resoluciones de 16 de mayo de 2025 se rechazó el incidente de falta de jurisdicción y, por resolución de 17 de julio de 2025 se rechazó el incidente sobre alzamiento parcial de la medida precautoria. En contra de ambas resoluciones, la parte tercerista dedujo recursos de apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se sustancia conforme a los trámites del procedimiento sumario, conforme a la Ley 19.912 relativa a medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, ya que de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 19.039 sobre propiedad industrial, las acciones civiles se tramitarán conforme al procedimiento sumario y corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas. SEGUNDO: Que conforme con lo anterior, debe observarse en cuanto a la decisión de los incidentes, la norma contenida en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los incidentes deben tramitarse conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de esta, y la sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla. TERCERO: Que, así las cosas, al pronunciarse anticipadamente sobre los incidentes, el juez a quo ha alterado la tramitación que debe seguirse en el juicio sumario en relación con las incidencias, afectando el carácter concentrado de dicho procedimiento, ya que debió dejar la resolución de los incidentes para la sentencia definitiva, lo que resulta también más adecuado pues así contará con todos los antecedentes necesarios para decidir sobre la cuestión principal y las accesorias planteadas por el tercerista, por lo que la alteración procesal detectada deberá repararse haciendo uso esta Corte de las facultades oficiosas que la ley señala. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se dejan sin efecto las resoluciones de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco de folio 238; y la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticinco a folio 263, debiendo el juez a quo pronunciarse en relación con las incidencias planteadas por el tercerista y cualquiera otra que se deduzca, en la sentencia definitiva junto con la cuestión principal si procediere, en los términos que establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Rol 918-2025 (Civil) Redactó el ministro señor Eric Sepúlveda Casanova. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte 918-2025 que corresponden al ingreso civil Rol C-6230-2023 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, por infracción a patente de invención, en procedimiento sumario, la empresa Load & Move Pty Ltd, sociedad extrajera, dedujo demanda en contra de NTISUR SpA., como infractores de la propiedad industrial d
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