SIN INFORMACION

ASESORIAS E INVERSIONES DIVARO S.A./15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Marcelo Valenzuela Villarroel, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Divaro S.A., demandada en autos sobre restitución por expiración del tiempo estipulado y cobro de rentas, en juicio de arrendamiento, caratulados “Inversiones Puente SpA con Asesorías e Inversiones Divaro S.A.”, Rol N° C-1733-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 8 de agosto de 2025 que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra, a la vez, de la resolución, dictada en audiencia del 17 de julio de 2025, por la cual se resuelve no ha lugar por improcedente incidente de acumulación de autos deducido por la demandada. Indica que la parte recurrente interpuso un incidente especial de acumulación de autos con fecha 17 de julio de 2025, buscando acumular el proceso con la causa rol C-12889-2024 seguida en el 25° Juzgado Civil de Santiago entre las mismas partes. Expresa que la solicitud de acumulación fue desestimada por resolución del 17 de julio de 2025, dictada en audiencia de esa fecha. Añade el recurrente que interpuso recurso de apelación contra la resolución anterior con fecha 23 de julio de 2025. Señala que con fecha 8 de agosto de 2025, el 15° Juzgado Civil de Santiago desestimó el recurso de apelación,

Fundamentos

considerando que este era improcedente, atendido lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 8 de la Ley N°18.101. Menciona el recurso de hecho que el incidente de acumulación de autos está regulado en el Título X del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. El artículo 100 del Código de Procedimiento Civil establece que la resolución que niegue la acumulación es apelable, debiendo concederse la apelación en el solo efecto devolutivo. Agrega que la Ley 18.101 no contiene regulación alguna respecto del incidente de acumulación de autos, por lo que recibe aplicación supletoria la regulación contenida en el Título X del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y especialmente el artículo 100 que contiene una norma expresa sobre la procedencia de la apelación en contra de la resolución que falla la acumulación de autos. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se declare que la apelación interpuesta contra la resolución del 17 de julio de 2025 es admisible y procede en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, evacuando informe, doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Jueza Titular del 15° Juzgado Civil de Santiago, asevera que los autos corresponden a un juicio sobre término de contrato de arrendamiento, restitución de inmueble y cobro de rentas. Explica con fecha 17 de julio de 2025, durante la audiencia de contestación, conciliación y prueba, el demandando promueve un incidente de acumulación de autos en relación a la causa rol C-12889-2024 del 25° Juzgado Civil de Santiago, un procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato seguido entre las mismas partes. Explica que dicho incidente fue rechazado de plano en atención a la naturaleza jurídica del procedimiento de autos y a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. Añade que con fecha 23 de julio de 2025 se deduce recurso de apelación por la demandada y actual recurrente de hecho, en contra de la resolución antes mencionada. El recurso de apelación fue denegado mediante resolución de 8 de agosto pasado por considerarse improcedente, atendido lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 8 de la Ley N° 18.101. Sostiene que para adoptar dicha decisión se tuvo en consideración la naturaleza de la resolución recurrida y del procedimiento en el que ha sido dictada. Afirma que los autos de primera instancia se rigen por lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.101, cuyo numeral noveno dispone que solo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Estima que la resolución que se pronuncia sobre el incidente de acumulación promovido no es de aquellas respecto de las cuales resulta procedente el recurso de apelación, por lo que no le corresponde a ese tribunal conceder el mismo. Agrega que el artículo 8º numeral octavo de la ley Nº18.101 sí contempla normas referidas a la tramitación incidental, señalando que estos deben promoverse y tramitarse en audiencia, y que n

Fallo

se resuelve no ha lugar por improcedente incidente de acumulación de autos deducido por la demandada. Indica que la parte recurrente interpuso un incidente especial de acumulación de autos con fecha 17 de julio de 2025, buscando acumular el proceso con la causa rol C-12889-2024 seguida en el 25° Juzgado Civil de Santiago entre las mismas partes. Expresa que la solicitud de acumulación fue desestimada por resolución del 17 de julio de 2025, dictada en audiencia de esa fecha. Añade el recurrente que interpuso recurso de apelación contra la resolución anterior con fecha 23 de julio de 2025. Señala que con fecha 8 de agosto de 2025, el 15° Juzgado Civil de Santiago desestimó el recurso de apelación, considerando que este era improcedente, atendido lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 8 de la Ley N°18.101. Menciona el recurso de hecho que el incidente de acumulación de autos está regulado en el Título X del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. El artículo 100 del Código de Procedimiento Civil establece que la resolución que niegue la acumulación es apelable, debiendo concederse la apelación en el solo efecto devolutivo. Agrega que la Ley 18.101 no contiene regulación alguna respecto del incidente de acumulación de autos, por lo que recibe aplicación supletoria la regulación contenida en el Título X del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y especialmente el artículo 100 que contiene una norma expresa sobre la procedencia de la apelación en contra de

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Marcelo Valenzuela Villarroel, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Divaro S.A., demandada en autos sobre restitución por expiración del tiempo estipulado y cobro de rentas, en juicio de arrendamiento, caratulados “Inversiones Puente SpA con Asesorías e Inve

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