ÁLVAREZ/SECCIÓN REMUNERACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Neftalí Rolando Álvarez Oyarzun quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión consistente en el pago íntegro de la gratificación de zona, al no incluir en la base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo. Menciona que el recurrente ingresó a la PDI el 1 de abril de 1982, acogiéndose a retiro temporal en el grado de Subprefecto, y materializando el retiro absoluto el 28 de noviembre de 2012, mediante decreto Supremo N°1399. Indica que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective hasta el de Director General. Señala que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones con el grado de Detective, se generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo. Expresa que esta remuneración tiene un incremento cuando un funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como fue el caso del recurrente, quien sirvió en Castro (40%) desde 1984 hasta 1989, Puerto Montt (40%) desde 1990 hasta 1992, Ancud (40%) desde 2004 hasta 2007, Concepción (20%) desde 2008 hasta 2010 y Arauco (25%) en 2011, todas ciudades con asignación de zona. Refiere que, en mayo de 2019, la PDI informó, mediante Radiograma N°225, que se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona para quienes tengan derecho de percibirla, y ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019, el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios con derecho al incremento por zona. Añade que la propia PDI informó, mediante Radiograma N°285 de fecha 2 de julio de 2019, que la nueva base de cálculo efectuada en mayo de 2019 había sido sometida al pronunciamiento del órgano contralor, y que las remuneraciones con asignación de zona continuarían cancelándose con la base de cál
Fundamentos
considerando la asignación de grado efectivo, desde el ingreso del recurrente, representa una distinción arbitraria e injustificada respecto de otros exfuncionarios que, en idéntica situación fáctica y jurídica, sí han recibido dichos pagos en virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, como consta en la sentencia Rol N°147.027-2023. Estima, también, que la omisión de pago de la asignación de grado efectivo y la gratificación de zona calculada correctamente implica una privación parcial, continua e injustificada de una parte de sus remuneraciones, lo cual se traduce en una afectación al núcleo esencial del derecho de dominio. Añade que la sentencia de la Corte Suprema Rol N°147.027-2023 sostuvo que la negativa de la PDI a pagar el período comprendido entre el ingreso del funcionario y la fecha del dictamen de la Contraloría vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes. Menciona que los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones (DFL N°1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional) consolidan el derecho de los funcionarios de la PDI a percibir íntegramente las remuneraciones que por ley les corresponden. Plantea que, conforme al artículo 7° de la Constitución y al principio de juridicidad, el ejercicio de potestades públicas no puede implicar tratamientos dispares sin base normativa objetiva y razonable. Finaliza solicitando se acoge el recurso y se ordene a la parte recurrida adoptar las providencias para pagar los montos reclamados por el recurrente, con expresa condenación de costas. Segundo: Que, evacuando informe, Policía de Investigaciones de Chile primeramente opone excepción de prescripción. Señala que el Decreto Ley N°3.551, de 1980, estableció la "asignación de especialidad al grado efectivo" a favor del personal de la PDI, entre otros, y en su inciso final, indicaba que no debía ser considerada para los efectos de la asignación de zona. El Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1998, sustituyó el artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros, estableciendo un nuevo beneficio de similar denominación, cuyo monto se fijará de acuerdo con el grado jerárquico según el Decreto Ley N°3.551, de 1980. Según dictámenes de la CGR, el establecimiento del nuevo beneficio importó la derogación tácita del estipendio de similar denominación concedido por el artículo 41 del Decreto Ley N°3.551, de 1980, con la excepción de la remisión a dicho artículo para efectos de establecer los valores de la nueva asignación. Añade que la regulación vigente de la asignación de especialidad al grado efectivo remite al D.L. N°3551, de 1980, el cual indica que "La asignación que concede este artículo no se considerará para los efectos de la asignación de zona". Indica que la gratificación de zona para el personal de la PDI se regula en el artículo 3°, letra d), del Decreto Supremo N°135, de 2009, que señala que se calculará "sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras
Fallo
fallo reciente de la Corte Suprema, en causa Rol N°147.027-2023, caratulada "Cortés y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)", que resolvió que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en los autos, agregando el fallo, en relación con la prescripción, que la propia PDI había reconocido la procedencia del pago en 2019, y que la demora en la regularización constituye un actuar arbitrario. Destaca que los hechos que motivan el recurso fueron conocidos por el recurrente el 9 de abril de 2025, a través de un correo electrónico enviado por un colega, un subprefecto en retiro de la PDI, que le informó sobre la situación que afecta a un grupo de oficiales respecto al pago por asignación de zona, remitiéndole en dicha oportunidad un fallo dictado por la Corte Suprema. En cuanto a las garantías constitucionales afectadas, sostiene que la omisión de la recurrida de pagar íntegramente la gratificación de zona considerando la asignación de grado efectivo, desde el ingreso del recurrente, representa una distinción arbitraria e injustificada respecto de otros exfuncionarios que, en idéntica situación fáctica y jurídica, sí han recibido dichos pagos en virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, como consta en la sentencia Rol N°147.027-2023. Estima, también, que la omisión de pago de la asignación de grado efectivo y la gratificación de zona calculada correctamente implica u
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Neftalí Rolando Álvarez Oyarzun quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión consistente en el pago íntegro de la gratificación de zona, al no incluir en l
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