SIN INFORMACION

JOHANNA PEREZ CANELON CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal público penitenciario, en representación de JOHANNA PEREZ CANELON, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.551.526-6, interna recluida en el módulo 7 del Centro Penitenciario de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la actuación ilegal y arbitraria de GENDARMERÍA DE CHILE, y en contra de la Resolución de 18 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, a cargo de la Jueza Sra. Ana Paula Sepúlveda Burgos, por cuanto ambos actos, por acción y omisión, han vulnerado y amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, al mantenerla en un régimen de encierro de 23 horas diarias, manteniéndose en el módulo de segmentación, y al denegar la tutela judicial efectiva para impugnar dicha restricción. Señala que la amparada cumple pena privativa de libertad bajo un régimen de 23 horas diarias de encierro, con una hora de esparcimiento desde junio y julio de 2022; en dicho tiempo en calidad de imputada, y desde marzo de 2025 en calidad de condenada. Indica que ingresó al complejo penitenciario de Erika en calidad de imputada bajo la medida cautelar de prisión preventiva el 3 de julio del año 2022 y fue condenada mediante sentencia el 6 de marzo del año en curso por dos delitos: a) 10 AÑOS y 1 DÍA de reclusión mayor en su grado medio como autora de un delito consumado de trata de personas menor de edad con fines de explotación sexual (Art. 411 quáter, inciso segundo, del Código Penal). b) 2 AÑOS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO como autora de un delito consumado de asociación ilícita para la comisión de crímenes (Art. 292 en relación al Art. 294 del Código Penal). Condenas dictadas en causa RIT N° 41-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, y ejecutada en causa RIT 8118-2021 se enmarca en el juicio asociado a la estructura criminal conocida como 'Los Gallegos' del 'Tren de Aragua'. La gravedad de los delitos y la vinculación con el cr

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, lo alegado como ilegal por la recurrente, es su mantención en régimen de aislamiento por 23 horas diarias por una de salida al patio común. TERCERO: Que conforme a lo vertido por los intervinientes es estrados la amparada se encuentra en aislamiento de 23 horas al día hace 3 años, fundado en la seguridad y que pertenece o al menos está asociada a una banda criminal internacional de connotación pública y que conforme lo señalado por Gendarmería de Chile se había solicitado antecedentes a la Dirección General para la re-segmentación, de la que a la fecha no se ha obtenido respuesta. CUARTO: Que, en el caso de marras y conforme al Ordinario N° 15.03.01/25 de dos de diciembre del año en curso, del Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Arica al Juzgado de Garantía de Arica, se constata que el fundamento para no acceder a patio común está determinado por los delitos por los que se encuentra condenada la amparada, consistentes en asociación ilícita y tráfico de personas menores de edad con fines de explotación sexual. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que las medidas como las que afectan a la amparada deben ser adoptadas por resolución fundada del Director Nacional, facultad que puede ser delegada en los Directores Regionales, pero que requieren su revisión en los plazos que la misma disposición contempla, sin que se haya siquiera indicado por Gendarmería si se ha dado cumplimiento a aquello, sino que únicamente se informó en los alegatos que se había solicitado un pronunciamiento acerca de la factibilidad de la re-segmentación de la recurrente. La omisión referida en el párrafo precedente deviene en ilegal la mantención de las condiciones del régimen penitenciario a que se encuentra sujeta la recurrente por lo que será acogida esta acción cautelar de la manera que se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, respecto de la ilegalidad alegada en contra de la actuación del Juzgado de Garantía con infracción al artículo 76 de la Carta Fundamental y el artículo 14 letra f) del Código Procesal Penal, es dable señalar que contrario a lo sostenido por la defensa de la amparada, la jueza de la instancia emiti

Fallo

se resuelve disponer el traslado inmediato de la amparada desde el módulo 7 del complejo penitenciario femenino de Arica a cualquier módulo o patio común donde pueda realizar un proceso de reinserción social ordenando a Gendarmería de Chile ejecutar dicho traslado en forma inmediata. En su oportunidad evacuó su informe el juez de garantía José Rodrigo Urrutia Molina, en su calidad de juez presidente, que da cuenta de lo resuelto en la audiencia de cautela de garantías por la jueza Ana Paula Sepúlveda Burgos, dando cuenta, en resumen, que la posibilidad de levantar las restricciones de acceso al patio se evalúa y dispone por Gendarmería de Chile, estando vedado a los jueces disponer traslados a otros penales o a módulos diferentes dentro de la misma unidad penal; esto refrendado por jurisprudencia que cita. Que, sin perjuicio de lo anterior, agrega, no es efectivo que esa condición de seguridad que restringe el derecho a patio de la sentenciada afecte sus derechos para una eventual progresión de conducta y beneficios intra penitenciarios, con lo que puede apreciarse que la señora jueza no ha omitido pronunciamiento, sino que ha invocado un ámbito de facultades que determina la aplicación de la medida y las consecuencias de esta, que no son aquellas estimadas por la defensa, razón por la cual la señora jueza no ha faltado a su deber de pronunciamiento frente a la solicitud incoada, por lo que la infracción al artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente

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Arica, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal público penitenciario, en representación de JOHANNA PEREZ CANELON, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.551.526-6, interna recluida en el módulo 7 del Centro Penitenciario de Arica e interpone recurso de amparo en contra de la actuación ilegal y arbitraria de GENDARMERÍA DE C

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