SIN INFORMACION

CONTRERAS BUSTAMANTE Y OTROS / COMUNIDAD DE AGUA POTABLE EL MANZANO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Paulo Andrés Velásquez Valdivia, abogado, en representación de catorce personas naturales, todos domiciliados en el sector El Manzano, comuna de San José de Maipo, deduce acción de protección en contra de la Comunidad de Agua Potable El Manzano (“CAP”), organización comunitaria funcional con personalidad jurídica propia, representada por su presidente Manuel Felipe Trincado Cornejo, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la decisión de aprobar solicitudes de incorporación e instalación de 48 empalmes de agua potable a terceros ajenos a la comunidad, de la que los recurrentes tomaron conocimiento el 19 de junio de 2025. Expone que la recurrida se rige por la Ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y administra la red de agua potable para sus socios en virtud de un convenio suscrito en el año 1988, con la entonces EMOS (hoy Aguas Andinas S.A.) y la I. Municipalidad de San José de Maipo. Señala que mediante dicho convenio, la empresa sanitaria se comprometió a entregar 100 m³ diarios de agua potable a la comunidad. Precisa que la localidad de El Manzano alberga a más de 4.000 personas, de las cuales, más del 90% no es socia formal de la CAP, por lo que no son socios ni poseen conexión regular ni derechos de agua potable provenientes del convenio suscrito por la recurrida (actualmente 400 socios, 100 participan activamente). Detalla que el 21 de noviembre de 2024, el directorio de la CAP citó a asamblea ordinaria, a celebrarse el 7 de diciembre del mismo año, en que se trataría una supuesta corrección al estatuto y reglamento, en lo relativo a los requisitos que debía cumplir un interesado para ser afiliado a la comunidad, circunstancia que denuncia, sería irregular al ser la modificación de estatutos un tema que debe tratarse en asamblea extraordinaria y con quórum reforzados. Indica que, ante la disconformidad de los socios, en consideración a lo irregular de la modificación, se desistió de someter a votación los cambios estatutarios propuestos. Agrega que en dicha instancia, se acordó conformar una comisión revisora de estatutos para analizar seriamente la necesidad de la modificación en cuestión, estableciéndose que el informe elaborado por dicha comisión sería presentado en asamblea extraordinaria citada al efecto. Indica que en el informe se concluyó que no existe necesidad de una modificación de los estatutos, que la iniciativa no representa los intereses de los socios y pone en riesgo los escasos recursos de agua potable que se reciben, pudiendo el actuar del Directorio incurrir eventualmente, en el delito de administración desleal. Sostiene que el Directorio omitió pronunciamiento respecto del informe y no citó a la asamblea acordada, impidiendo deliberadamente que los socios tomaran conocimiento formal del documento. Añade que se citó a asamblea extraordinaria para el 17 de marzo de 2025, con el único fin de someter a votación la entrega de 48 nuevas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Paulo Andrés Velásquez Valdivia, en representación de Gemma Lilian del Pilar Contreras Bustamante, Patricio Antonio Pulgar Reyes, Juan Carlos Peralta Quintanilla, Maureen Page Kulczewski, Andrea Jessica Casaza, Luis Enrique Duran Quezada, Ingeniero, Carlos Imboden Fernández, Marcela Beatriz Plaza Plaza, Claudia Mosso Crestani, Constructora e Inmobiliaria Silva Limitada, Sandra Victoria Guajardo Vejar, Olaf Bercic, Sergio Rodríguez Vera, y Paz Oriana Mossó Crestani, en contra de la Comunidad de Agua Potable El Manzano, solo en cuanto se declara que el directorio no podrá aceptar entregar nuevas conexiones de agua potable mientras éstas no sean aprobadas por la asamblea. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2534-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticinco A los folios 57 y 58: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Paulo Andrés Velásquez Valdivia, abogado, en representación de catorce personas naturales, todos domiciliados en el sector El Manzano, comuna de San José de Maipo, deduce acción de protección en contra de la Comunidad de Agua Potable El Manzano (“CAP”), organización comu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica