SIN INFORMACION

FRANCISCO JOSE GUZMAN ALDAY/CAROL ESPINOSA NAVARRO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisco José Guzmán Alday, empleado, domiciliado en Azul Nº12512, comuna de La Florida, interpone acción de protección en contra de Carol Espinoza Navarro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco de Toledo Nº5730, comuna de San Joaquín, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la difusión de información falsa en su contra, lo que afecta los derechos fundamentales de los numerales 4 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a fin de que se acoja el presente arbitrio, y se ordene cesar la difusión de información falsa que lo perjudique, además de rectificar las acusaciones realizadas y se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes, con costas. Señala que el 18 de noviembre de 2024, en su lugar de trabajo ubicado en Pintor Murillo Nº5707, comuna de San Joaquín, fue encarado e insultado por la denunciada, procediendo a denostarlo públicamente, acusándolo de mantener en mal estado el césped del parque en donde trabaja, situación que ocurrió producto de una falla en el sistema de bombeo del parque. Dicha acusación fue difundida de manera pública a través de la red social Facebook, afectando a su honor y dignidad. Añade que producto de esta situación, sufre angustia en su trabajo, ya que otras personas se le han acercado a fin de cuestionar su trabajo. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que Carol Espinosa Navarro evacúa informe y refiere que realizó dichas publicaciones en atención a que el recurrente no cumplió con su labor de regar el césped del parque. Agrega que consideró necesario hacer visible dicha situación para llamar la atención de las autoridades y, con ello, encontrar una solución al problema. Añade que su intención no fue difamarlo o perjudicarlo, sino dar cuenta de una situación que afecta a la comunidad, a fin de que se adoptaran las medidas necesarias para mejorar el estado del lugar. Tercero: Que el recurso de protección consa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco José Guzmán Alday, en contra de Carol Espinosa Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°5359-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisco José Guzmán Alday, empleado, domiciliado en Azul Nº12512, comuna de La Florida, interpone acción de protección en contra de Carol Espinoza Navarro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco de Toledo Nº5730, comuna de San Joaquín, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dif

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