MANCILLA/REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece ALEJANDRO ANDRÉS MANCILLA MUÑOZ, funcionario público, interponiendo acción de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por el acto arbitrario consistente en el incumplimiento de las obligación de pagar los saldos adeudados al recurrente de sus remuneraciones, pagándose incompletamente los servicios prestados, vulnerando el Derecho de Propiedad y igualdad ante la Ley consagrados en el artículo 19, numerales 24 y 2, de la Constitución Política de la República, y cuya ilegalidad fue conocida por el recurrente con fecha 26 de abril del 2025. Manifiesta que esta conducta se extiende a dos aspectos que son el fondo debatido. El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de la "asignación de zona", destacando que las remuneraciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile están conformadas por diversos ítems, entre ellos se encuentra la “Asignación de Grado Efectivo” (código H0050), siendo dicha asignación de Grado Efectivo, parte de la remuneración y debe ser considerada para el cálculo de la “asignación zona”, la que se adeudada a los recurrentes desde el período de ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, siendo la omisión de pago conculcadora del derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de la constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones del recurrente, que es un derecho reconocido y amparado por los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron por la PDI. Explica que el segundo aspecto dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la Policía de Investigaciones de Chile, hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros funcionarios y exfuncionarios que en semejante circunstancias han recibido el pago respectivo de lo reclamado en forma íntegra sobre aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Relata que ingresó a la PDI el 1 de febrero del 2001 luego de finalizar sus estudios pasó a conformar el escalafón de Oficiales, cumpliendo funciones en diversas unidades a lo largo del país, sin que se regularizaran parte de los saldos pagados incompletamente, por dicha vinculación, el que existe entre el recurrente y el recurrida una obligación reciproca, la del funcionario de prestar los servicios y la del empleador (recurrido) la obligación correlativa de pagar de forma completa e integra las remuneraciones, tal como lo disponen los artículos 97 y 98 del Estat
Fallo
fallo de primera instancia en Rol N° 44 - 2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, en favor de los ex funcionarios don Cristián Méndez Muñoz y don Sergio Cortés Peña en contra la Sección Remuneraciones de la PDI, por el no pago de la asignación de grado efectivo (ítem H0050), por el período anterior al 26 de abril de 2021. Señala que los derechos indubitados que se alegan como conculcados corresponden al art. 19 N° 2, esto es igualdad ante la Ley, y el art. 19 N° 24, esto es el Derecho de Propiedad. Afirma que se produce una discriminación arbitraria por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el fallo emanado de la Excma. Corte Suprema de Justicia en autos Rol N° 147.027-2023 y el fallo emanado de la ilustrísima corte de apelaciones de la ciudad de Coyhaique en autos rol N.º 176-2024, en consecuencia la Policía de Investigaciones ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, como lo son Cristian Méndez Muñoz y Sergio Cortés Peña. También plantea que la asignación del grado efectivo es remuneración, el recurrente tiene sobre estas un derecho de propiedad, el cual es un derecho de cará
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 17: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece ALEJANDRO ANDRÉS MANCILLA MUÑOZ, funcionario público, interponiendo acción de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por el acto arbitrario consistente en el incumplimiento de las obligación de pag
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