GIOOVANI ANDRÉS PERALTA ARIAS CONTRA PAULINA ANDREA ZÚÑIGA LIRA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Eduardo López Baeza, abogada, defensor penal pública, en causa RIT 6040-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado GIOOVANY ANDRES PERALTA ARIAS, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, quien, mediante resolución dictada en audiencia de 17 de noviembre del presente, amenaza de manera ilegal la seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado fue formalizado por un delito de robo con intimidación, manteniéndose ininterrumpidamente desde el día 29 de agosto de 2024 sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. Señala que el 05 de noviembre, la defensa del amparado solicita al Tribunal de Garantía de Arica que fije audiencia para efectos de revisar la medida cautelar de Prisión Preventiva del amparado, lo que fue resuelto, indicando como fecha de audiencia el 17 de noviembre, fecha en la cual, a pesar de lo anterior se fijó nuevo día y hora a fin de revisar la medida cautelar, para el próximo 26 de diciembre de 2025, fundada en que se había fijado respecto del coimputado particular y no para el amparado, por lo que, desde la fecha en que se presentó la solicitud y el día en que se lleve a efecto transcurrirán 50 días, debiendo a su juicio ser agendada con urgencia y preferencia, dado que está solicitando modificar un régimen cautelar de una persona privada de libertad. Refiere que se vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Agrega que a su juicio pareciera que el tribunal desconoce la realidad carcelaria, máxime que en los últimos 8 meses han ocurrido 3 muertes por suicidio dentro del penal indicando que la defensa maneja antecedentes que permite acred
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa debemos tener presente, que la acción constitucional de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en esta acción constitucional se ha denunciado el plazo excesivo fijado por el tribunal recurrido para llevar a efecto una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a la que está sometido el recurrente, fijada para el día 26 de diciembre del año en curso. TERCERO: Que, en la especie y atendido lo informado por la jueza recurrida, no se vislumbra ilegalidad, pues de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, la gestión de la agenda del tribunal está a cargo de la administración del mismo, y en este caso la recurrente no ha invocado la necesidad de una cautela de garantías que ameriten un agendamiento urgente, como tampoco ha realizado otras alegaciones con el mismo fin, como sería, por ejemplo, una solicitud de acompañar nuevos antecedentes para modificar las circunstancias en orden a sustituir la cautelar vigente. CUARTO: Que, refuerza lo anterior lo dispuesto en el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal que señala que, para el caso que la defensa solicite la revocación de la prisión preventiva, petición que resulta de mayor intensidad que el agendamiento cuestionado, el tribunal puede proceder de oficio, rechazándola de plano o citando a una audiencia para abrir debate sobre su subsistencia.
Fallo
por tanto en la hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior solicita se reestablezca el imperio del derecho, ordenándose que el Tribunal de Garantía de Arica fije en el más breve plazo posible una audiencia en la cual se discuta la revisión de la medida cautelar de Prisión Preventiva. En su oportunidad informó la Jueza de garantía recurrida y expone que, ante solicitud de 05 de noviembre pasado, por resolución de 06 de noviembre en curso, se fijó audiencia de revisión de prisión preventiva para un coimputado, para el 17 de noviembre para revisar su prisión preventiva. Que respecto del amparado, se encuentra formalizado, junto a otros imputados, como autor de un delito de robo con intimidación y cuya cautelar fue impuesta el 29 de agosto de 2024, sin ser apelada. Refiere que el 06 de marzo fue reformalizado por dos delitos de robo con intimidación por los hechos ocurridos en la misma fecha, y a petición de la defensa, el 07 de abril de 2025 se revisó la medida cautelar, ordenando el tribunal mantenerla, resolución que no fue apelada tampoco. Luego, tras ser presentada acusación en contra de los acusados, en audiencia de preparación de juicio oral el 26 de septiembre de 2025, solicitando la defensa nuevo día y hora, revisándose las cautelares, manteniéndose ésta, resolución que no fue apelada, reagendándose la audiencia de preparación para el 17 de noviembre de 2025, la que es materia del recurso, donde el Ministerio Público ofreció
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Arica, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Eduardo López Baeza, abogada, defensor penal pública, en causa RIT 6040-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado GIOOVANY ANDRES PERALTA ARIAS, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñ
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