SIN INFORMACION

GOMEZ MONTECINOS CHRISTOPHER ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publico Penitenciario, por don Christopher Alexis Gómez Montecinos, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de robo con intimidación. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 30 de julio de 2022 y fecha término de esta el 31 de julio de 2026, y que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 31 de marzo de 2025. Acota que el interno referido registraba en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Expone que en abril del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional conoció en Sesión Ordinaria de los antecedentes correspondientes, dictando la resolución de fecha 29 de octubre del año 2025, que niega la libertad condicional al amparado. Sostiene que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos, los que además de evidenciar cuál ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Aduce que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia que regula la Libertad Condicional ni lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado tiene una conciencia frente al delito deficiente, no niega la conducta infractora, no obstante, la minimiza. Su conciencia del daño es nula, debido a que no reflexiona ni logra diferenciar sobre las consecuencias que genera a terceros. Señala además que mantiene factores de riesgo que requieren intervención especializada, pues aún coexisten características y variables que podrían facilitar la reincidencia delictual. Además, el interno conserva factores de riesgo y características de personalidad con potencial criminógeno. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Christopher Alexis Gómez Montecinos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4900-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publico Penitenciario, por don Christopher Alexis Gómez Montecinos, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al q

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