JENNIFER PAOLA DEL CARMEN MOLINA GARCIA CON MEGA LATINO LIMITADA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el artículo 437 del Código del Trabajo expresamente excluye, en el caso de las personas jurídicas, que se deba certificar por el ministro de fe que practica la notificación que el representante legal se encuentra en el lugar del juicio y que ese es su domicilio, bastando la constatación de que ese es el domicilio de la persona jurídica y que la falta de envío de carta certificada no anula la diligencia, de manera tal que las alegaciones del incidentista en relación a que el representante legal de la demandada no se encontraba a la fecha de la notificación en el lugar del juicio resulta improcedente. 2°. - Que, por otro lado, el artículo 440 del Código del Trabajo solo se refiere de manera expresa a la notificación de las resoluciones que ordenen la comparecencia personal de las partes y no de la sentencia definitiva, por lo que no es aplicable a la notificación de esta ultima 3°. - Que la cita que el apelante hace del fallo de esta corte rol 356-2009 del libro civil, corresponde a una causa de la jurisdicción civil sin que la normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil para la notificación de las partes resulte aplicable en sede laboral, pues como ya se ha indicado, existe en el Código del Trabajo normativa especial al efecto. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa RIT M-321-2025, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Rol Laboral - Cobranza-521-2025.
Fallo
fallo de esta corte rol 356-2009 del libro civil, corresponde a una causa de la jurisdicción civil sin que la normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil para la notificación de las partes resulte aplicable en sede laboral, pues como ya se ha indicado, existe en el Código del Trabajo normativa especial al efecto. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa RIT M-321-2025, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Rol Laboral - Cobranza-521-2025.
Texto Completo (Preview)
CAC/CGR C.A. de Concepción. Concepción, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el artículo 437 del Código del Trabajo expresamente excluye, en el caso de las personas jurídicas, que se deba certificar por el ministro de fe que practica la notificación que el representante legal se encuentra en el lugar del juicio y que ese es su domicilio, bastando l
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