JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

TAPIA SOTO CORINA / BLASANT LIMITADA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 496-2025 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT M-64-2025, por sentencia de veinticuatro de junio del presente año, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, de la demandante Corina del Carmen Tapia Soto, en contra de su ex empleadora Centro de Formación y Capacitación Blasant Ltda., y en su calidad de responsable solidario, en contra de Inmobiliaria Ilog Avanza Park La Divisa Spa, estando obligadas ambas demandadas a pagar en forma solidaria, las sumas que se indican. Contra el aludido fallo la abogada Cherain Seguel Echeverría, por la demandada solidaria, dedujo recurso de nulidad invocando las causales del artículo 477 en relación a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo; luego la del artículo 478 letra b) y por último, la del artículo 478 letra e), todas del mismo cuerpo legal. Con fecha quince de julio del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso, luego se llevó a cabo la vista de la causa, alegaron los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Respecto de la causal de nulidad principal PRIMERO: La demandada, interpone como primera causal de impugnación, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia ha incurrido en un error de derecho, en relación a las disposiciones de los artículos 183 A y 183 B del mismo cuerpo legal, lo que ha tenido una influencia en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide el fallo, rechazando la demanda en la parte que se solicita se condene a su representada, solidaria o subsidiariamente al pago de las prestaciones y se dicte una de reemplazo, declarando que Inmobiliaria Ilog Avanza Park La divisa Spa, carece de legitimidad pasiva, rechazando lo solicitado en todas sus partes por improcedente, con costas.. SEGUNDO: Que, como cuestión previa, respecto del primer motivo de nulidad que se invoca, esto es, el señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, debe señalarse que la alegación de esta causal supone la aceptación de los hechos tal como han sido asentados en la sentencia, pues la causal dice relación única y exclusivamente con la infracción de ley sustantiva lo que, desde luego, importa sustraerse de cualquier cuestión que diga relación con aspectos fácticos, ya que la errónea o falsa aplicación de la ley implica dejar inalterables los hechos fijados por el juez de la instancia. Por consiguiente, el juicio sobre los hechos no es censurable por este medio de impugnación, toda vez que la causal esgrimida supone que una vez establecidos los hechos, el tribunal en el momento de dictar sentencia aplique erróneamente el derecho, ya sea, aplicando la ley a una situación en la que no correspondía aplicarla; la falta de aplicación de la ley a una situación en que debía ser aplicada o la errónea aplicación o interpretación de la ley. TERCERO: El recurrente, fundamenta esta causal de nulidad, en haber incurrido el sentenciador en una infracción manifiesta a las normas de subcontratación, haciendo mención a lo señalado en su considerando XII, en el cual se tiene por cumplido los requisitos de la misma, teniendo para ello como único antecedente de base, la declaración del representante legal de su representada, al señalar que en función de las actividades que realiza la compañía, esto es, la gestión de comercialización de las unidades del condominio, existiría un interés mercantil lucrativo, para luego hacer mención a los requisitos que exige el artículo 183-A para la subcontratación, y en virtud de los documentos que acompañó la demandada principal, consistentes en anexos de contrato de trabajo, liquidación de remuneraciones y certificado de cotizaciones previsionales, acreditó dos de ellos, esto es, que el dependiente laboro para un contratista o subcontratista y, que las obras fueron ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia; pero respecto de los otros dos requisitos exigidos, consistentes en que la empresa principal sea la dueña de la empresa y que exista un acuerdo contra

Fallo

fallo la abogada Cherain Seguel Echeverría, por la demandada solidaria, dedujo recurso de nulidad invocando las causales del artículo 477 en relación a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo; luego la del artículo 478 letra b) y por último, la del artículo 478 letra e), todas del mismo cuerpo legal. Con fecha quince de julio del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso, luego se llevó a cabo la vista de la causa, alegaron los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: I. Respecto de la causal de nulidad principal PRIMERO: La demandada, interpone como primera causal de impugnación, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia ha incurrido en un error de derecho, en relación a las disposiciones de los artículos 183 A y 183 B del mismo cuerpo legal, lo que ha tenido una influencia en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide el fallo, rechazando la demanda en la parte que se solicita se condene a su representada, solidaria o subsidiariamente al pago de las prestaciones y se dicte una de reemplazo, declarando que Inmobiliaria Ilog Avanza Park La divisa Spa, carece de legitimidad pasiva, rechazando lo solicitado en todas sus partes por improcedente, con costas.. SEGUNDO: Que, como cuestión previa, respecto del primer motivo de nulidad que se invoca, esto es, el señalado en el artículo 477 del Código del Trabajo, debe señalarse que la alegación de

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San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 496-2025 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT M-64-2025, por sentencia de veinticuatro de junio del presente año, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, de

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