JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

CARABINEROS DE CHILE C/ EMERSON JHOEL SUAREZ RAMOS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Jhoel Suárez Ramos ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de conducción en estado de ebriedad. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación—esencialmente el parte policial y las primeras diligencias—, la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito y la participación fundada del imputado, cuestión que la defensa no controvierte. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa, circunscritas fundamentalmente a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad del hecho, considerando, el peligro para diversos bienes jurídicos que implica la conducción en estado de ebriedad que le imputa. Asimismo, atendida las circunstancias de la detención en paso fronterizo y no haberse presentado a los actos del procedimiento, se configura la hipótesis del artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, incluso al tratarse de un procedimiento simplificado. Que, en este sentido, aquella situación constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que habilita la medida decretada. QUINTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jhoel Suárez Ramos. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 893-2025 Penal.

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Iquique, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Jhoel Suárez Ramos ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de conducción en estado de

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