20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./INMOBILIARIA IRARRAZAVAL II SPA - (ACUM. I.C. N°4458-2023-CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: Que al haber designado el apoderado de la ejecutada un domicilio en el escrito de excepciones, correspondía legalmente notificarle en él, por cédula, la sentencia definitiva, lo que al no haber ocurrido así, resultaba necesario corregir procesalmente tal como hizo el tribunal a quo. II.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO: Que el actor principal ha fundado su recurso de nulidad formal en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Refiere, en síntesis, que: “Sin perjuicio de haberse evacuado el informe pericial antes de que se dictare la sentencia de primera instancia , el tribunal de primera instancia, al dictar sentencia, no consideró el referido peritaje”; SEGUNDO: Que el artículo 768 N° 9° del Código de Procedimiento Civil señala que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 9ª En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad” y, por su parte, el artículo 795 N° 4° del mismo cuerpo legal refiere que “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”; TERCERO: Que el recurso de nulidad formal por el motivo invocado deberá en cualquier caso ser rechazado, puesto que el vicio que se alega no constituye la causal reclamada. En efecto, tal como consta en autos, la diligencia probatoria, en este caso un peritaje contable, sí se practicó y lo que se alega en apoyo del presente arbitrio es precisamente la falta de razonamientos q

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte íntegramente.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés dictada en los autos rol C-11228-2020, seguidos ante el 20 ° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de folio 76. III.- Que se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos precedentemente individualizados. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4019-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 46, no correspondiendo la presentación a estos autos, no ha lugar. Al folio 47, téngase presente. VISTO: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: Que al haber designado el apoderado de la ejecutada un domicilio en el escrito de excepciones, correspo

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