RIQUELME ALARCON FERNANDO MAXIMILIANO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Fernando Maximiliano Riquelme Alarcón deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, denunciando la subsistencia en los registros institucionales de dicha policía de una medida cautelar de arraigo nacional que, según afirma, se mantiene vigente desde el año 1986, configurando una actuación ilegal y arbitraria que afectaría su libertad personal. Requerida para informar, la Policía de Investigaciones expone que, consultadas las bases de datos institucionales, consta en ellas la existencia de una orden de arraigo nacional de pleno derecho, decretada el 20 de septiembre de 1986 en la causa Rol N° 53.937 del entonces Juzgado del Crimen de Chillán, por el delito de hurto, la que aparece registrada como vigente en sus sistemas informáticos. Indica que dicha situación obedece exclusivamente a la falta de comunicación judicial que disponga la cancelación o alzamiento del arraigo, careciendo la institución de facultades para proceder de oficio en tal sentido, sin que exista actuación propia que pueda estimarse ilegal o arbitraria. Por su parte, el Primer Juzgado Civil de Chillán, en su calidad de continuador legal de los extinguidos Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de esta ciudad, informa que en la antigua causa penal Rol N° 53.937, acumulada al Rol N° 53.670, se investigó el delito de hurto perpetrado el 10 de septiembre de 1986, dictándose sentencia con fecha 9 de abril de 1987, por la cual se condenó al amparado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 16 de junio de 1987. Asimismo, se hace presente que mediante sentencia de 19 de octubre de 1987 el amparado fue absuelto de otra imputación contenida en la causa acumulada. El tribunal informa además que, a petición del condenado, con fecha 9 de agosto de 2018 se declaró prescrita la pena impuesta en los procesos referidos y se ordenó alzar el arraigo de pleno d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo ha sido interpuesto en favor de Fernando Maximiliano Riquelme Alarcón, denunciándose la mantención en los sistemas informáticos de la Policía de Investigaciones de una medida cautelar de arraigo nacional decretada en el año 1986, lo que afectaría su libertad personal. SEGUNDO: Que, según lo informado por la Policía de Investigaciones, en sus registros figura vigente una orden de arraigo nacional de pleno derecho decretada el 20 de septiembre de 1986 en la causa Rol 53.937 del entonces Juzgado del Crimen de Chillán, sin que exista constancia en dicha institución de haberse recibido instrucción judicial destinada a su cancelación o alzamiento. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por el Primer Juzgado Civil de Chillán, continuador legal de los antiguos juzgados del crimen de esa ciudad, en el referido proceso penal se dictó sentencia condenatoria en 1987, la cual se encuentra firme; sin embargo, con fecha 9 de agosto de 2018 se declaró prescrita la pena impuesta al amparado y se ordenó alzar el arraigo de pleno derecho, disponiéndose comunicaciones al Servicio de Registro Civil e Identificación, las que fueron cumplidas el 26 de septiembre de 2018. No obstante, en dicha resolución se omitió disponer el envío de instrucciones a la Policía de Investigaciones, razón por la cual la medida cautelar continuó apareciendo en sus sistemas. CUARTO: Que consta igualmente que el tribunal continuador, al evacuar informe en estos autos, reconociendo la aludida omisión señala que con esa fecha -4 de diciembre de 2025- ha dispuesto oficiar a la Policía de Investigaciones para comunicar el alzamiento del arraigo, subsanando la omisión advertida. QUINTO: Que, encontrándose prescrita la pena desde el año 2018 y habiéndose ordenado su alzamiento, la persistencia de la medida cautelar en los registros de la Policía de Investigaciones carece de fundamento jurídico y comporta una afectación actual a la libertad ambulatoria del amparado, configurándose una situación que el recurso de amparo está llamado a corregir. SEXTO: Que, atendida la finalidad de la acción constitucional, procede adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno restablecimiento del derecho vulnerado, ordenando la inmediata eliminación del arraigo nacional que aún figura en los registros de la Policía de Investigaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de Fernando Maximiliano Riquelme Alarcón y, en consecuencia, se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile proceder de inmediato a eliminar de sus registros institucionales la orden de arraigo nacional que figura vigente a su respecto, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-495-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Fernando Maximiliano Riquelme Alarcón deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, denunciando la subsistencia en los registros institucionales de dicha policía de una medida cautelar de arraigo nacional que, según afirma, se mantiene vigente desde el año 1986, configurando una
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica