BANFI PIAZZA MARCELO/ZÚÑIGA ALVAYAY ISABEL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Marcelo Banfi Piazza, por sí y su representada Isabel Aubá Murgadas, ambos demandados; en los autos ordinarios caratulados “Aubá-Banfi”, Rol N° C-3239-2025 del Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda en juicio ordinario por responsabilidad extracontractual e indemnización de perjuicios, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2025, en la parte que se pronuncia “al folio 47”, esto es la presentación del 2 de agosto del mismo año y rechaza, tanto la “apelación subsidiaria” del “segundo otrosí”, como la “apelación directa” del “tercer otrosí” de dicha presentación. Señala que el 12 de marzo del año en curso, se había proveído constitúyase el mandato judicial, dentro de plazo y bajo el apercibimiento contenido en el artículo segundo, inciso cuarto, de la ley 18120, el que a su parecer no se había cumplido, por lo que no correspondía seguir adelante con el juicio, ya que no correspondía que se tuviera por evacuada la contestación en rebeldía del demandado y se otorgara traslado para replicar a los demandantes, cuya es la resolución apelada de 28 de julio del año en curso. Arguye que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que “los autos o decretos” solo son “apelables” “cuando alteran dicha sustanciación regular del juicio” o recaen sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley”, cuyo sería el caso. Por ese motivo, pide se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informa el juez suplente del 1° Juzgado Civil de Santiago, Wilson Rodríguez Rodríguez. Refiere que se declaró inadmisible el recurso de apelación de marras, porque a su juicio, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido por Marcelo Banfi Piazza, abogado, por sí y su representada Isabel Aubá Murgadas, ambos demandados; en los autos ordinarios caratulados “Aubá-Banfi”, Rol N° C-3239-2025 del Primer Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Comuníquese. N°Civil-14606-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Nicolas Stitchkin Lopez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Marcelo Banfi Piazza, por sí y su representada Isabel Aubá Murgadas, ambos demandados; en los autos ordinarios caratulados “Aubá-Banfi”, Rol N° C-3239-2025 del Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda en juicio ordinario por responsabilidad extracontractual e indemnizac
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