SIN INFORMACION

SAPIAIN/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 comparece ERWIN SAPIAIN GALLANO, abogado, deducir recurso de hecho en contra del Juez del Segundo Juzgado Civil de Osorno, quien en los autos caratulados “Banco Chile con Hoffmann”, Rol N° C-3379-2024, dispuso con fecha 14 de Noviembre de 2025, desestimar la concesión de un recurso de apelación, deducido con el carácter de subsidiario a una reposición impetrada con la misma fecha. La resolución denegatoria indicó “No ha lugar a dar curso al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de folio 49, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil”. El recurso de reposición - con apelación subsidiaria - al alero del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, según su parecer, era completamente atingente, dado que la resolución que se impugnaba por medio de la reposición, que es la resolución que declaró extemporáneo el recurso de apelación sobre la sentencia definitiva, alteraba la sustanciación regular del juicio. Solicita se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación referida declarándola admisible. Segundo. A folio 4 consta informe del magistrado Guillermo Francisco Olate Aranguiz, quien señala que: En la sentencia recurrida se ordenó la notificación a las partes por correo electrónico de conformidad a lo resuelto en el folio 4 del cuaderno Gestión Preparatoria y el folio 5 del cuaderno principal, demandante y demandados, respectivamente. 3. Que la sentencia fue notificada a las partes el mismo de día “del hecho de haberse dictado sentencia”, con fecha 24 de octubre de 2025, como se desprende del módulo notificaciones del sistema de tramitación civil - SITCI, y enviada a los correos electrónicos jc.alt@hotmail.com y erwinsapiain@gmail.com, a folio 46. 4. Que así las cosas el recurso de apelación presentado por los demandados con fecha 8 de noviembre, es extemporáneo atendida la fecha de notificación por correo electrónico, esto es el día 24 de octubre, siendo el último día para recurrir la sentencia el día 7 de noviembre de 2025, tal como se decreta en la resolución de folio 49 de fecha 10 de noviembre de 2025. Por su parte, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final señala: “La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío”. En base a lo anterior apelación sería extemporánea. Tercero. Que, en relación al tema en desarrollo, nuestro legislador ha regulado la procedencia del recurso de apelación, resguardando la protección de la doble instancia. En efecto, los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil señalan los principios fundamentales en la materia. Dice la primera de las disposiciones citadas: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que el legislador deniegue expresamente este recurso”. Agrega el segundo: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesario

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Erwin Sapiain Gallano, en contra de la resolución de 14 de Noviembre de 2025 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en causa RIT C-3379-2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil 1445-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 comparece ERWIN SAPIAIN GALLANO, abogado, deducir recurso de hecho en contra del Juez del Segundo Juzgado Civil de Osorno, quien en los autos caratulados “Banco Chile con Hoffmann”, Rol N° C-3379-2024, dispuso con fecha 14 de Noviembre de 2025, desestimar la concesión d

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