SIN INFORMACION

DURAN BUITRAGO CRISTIAN JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, en favor de Cristián Jesús Duran Buitrago, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, ambos órganos dependientes del Estado de Chile, por estimar que han incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente por un lado, en la declaración del desistimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y por el otro lado, en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario. Expone que ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado, debido a la grave situación económica, política y social existente en la República Bolivariana de Venezuela, debiendo huir para resguardar su integridad y su proyecto de vida. Señala que una vez que ingresó a Chile con su familia, desde el año 2023, entraron por paso no habilitado, pero siempre con el ánimo de regularizar su situación en Chile, se autodenunciaron en los 5 primeros días de haber entrado, realizando la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino, y este ratificando en la oficina de Extranjería Policial además también cumplió con el empadronamiento respectivo y el enrolamiento por el artículo 44º de la ley 21.325. Agrega que el 24 de julio de 2025, le enviaron Resolución Exenta Nº 25396273, señalando el desistimiento de solicitud de condición de refugiado, bajo los

Fundamentos

fundamentos de no haber dado cumplimiento total al oficio que solicito subsanar, pero el entregando en tiempo y forma lo solicitado. Afirma que la falta de respuesta constituye una omisión continua y permanente, susceptible de ser conocida por esta Corte aun transcurridos más de treinta días, según la doctrina asentada por la Corte Suprema respecto del cómputo del plazo tratándose de privaciones o perturbaciones de carácter continuado, como las que atribuye a la Administración del Estado. Sostiene que la conducta omisiva cuestionada vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dado que —a su juicio— otros extranjeros habrían recibido respuesta dentro del plazo legal de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, plazo que estima fatal y obligatorio, por lo que la extensión indebida de su trámite lo sitúa en un trato discriminatorio carente de razonabilidad. Asimismo, denuncia infracción de los principios de celeridad, economía procedimental, conclusividad e inexcusabilidad administrativa, contenidos expresamente en los artículos 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, según desarrolla largamente en su libelo. Expresa que, al no existir caso fortuito ni fuerza mayor que justifique la tardanza, la omisión debe calificarse como ilegal, por contravenir el plazo máximo de seis meses que la ley establece para dictar una decisión final, y como arbitraria, pues deriva —a su entender— de una actuación irrazonable, que lo mantiene en un estado de indefensión jurídica, privándolo de desarrollar su vida con tranquilidad y de acceder a empleo formal, sistemas de salud y redes públicas básicas de protección social. Invoca diversas jurisprudencias de esta Corte y de la Corte Suprema, en las cuales —afirma— se ha declarado que la falta de decisión oportuna en los procedimientos administrativos vulnera la igualdad ante la ley y puede ser corregida mediante acción de protección, particularmente cuando la demora excede largamente el plazo legal y la Administración no ha proporcionado antecedentes que expliquen la inactividad. En su petitorio, solicita que esta Corte declare ilegal y arbitraria la omisión atribuida a ambas recurridas, ordenando que por desistir (rechazar) la posibilidad de entrar a un proceso de refugio y estudiar sus antecedentes aportados y los que presentaría, al ser solicitante de refugio (esto lleva a que obtenga una visa temporal por 8 meses prorrogable durante el tiempo que lleva este proceso) en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y además declarando arbitraria e ilegal la omisión, por no dar celeridad a la solicitud de Visa Excepcional presentada ante la Subsecretaria del Interior, disponiendo de paso regularización migratoria especifica y condicionada a otorgar un permiso de residencia temporal, según lo contemplado en el artículo 155 Nº8 y 9, y en consecuencia pueda tramitar la cedula de identidad para extranjeros ante el Registro Civil e Identificación, y, se pueden dar cualesqui

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. El solicitante contará con el plazo de quince días hábiles para subsanar las observaciones, contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería”. Séptimo: Que, a la luz de la normativa reseñada, aparece conforme a lo preceptuado en ellas el actuar de la autoridad, al indicar que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos formales para darle tramitación a su solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado, toda vez que no acreditó las razones por las cuales no solicitó refugio en Perú, país donde residió por más de tres años antes de su ingreso a Chile, ni aportó antecedentes que permitan desvirtuar el no haber presentado la solicitud en cuestión dentro del plazo de siete días hábiles contados desde su ingreso al territorio nacional, ni justificación en la tardanza en la presentación. Que, por su parte, de los informes evacuados por ambas recurridas y de los antecedentes acompañados, se desprende que la situación no se corresponde con un retardo ilegal de las autoridades recurridas. En efecto, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente fue remitida en el 4 de diciembre de 2025 a la Subsecretaría del Interior para su pronuncia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, en favor de Cristián Jesús Duran Buitrago, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, ambos órganos dependientes del Estado de Chile,

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