SIN INFORMACION

OROZCO SANCHEZ MARIA LORENA /JUZGADO DE GARANTIA QUILLOTA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña María Lorena Orozco Sánchez, cédula de identidad N° 24.275.147-7, nacionalidad colombiana, representada por la abogada doña Natalie Julietat Leyton Rodríguez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, por haber dictado y mantenido vigente una orden de detención en su contra, por considerarlo un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°7 (derecho a la libertad personal y seguridad individual) y N°3 (derecho al debido proceso), de la Constitución Política de la República. Expone que es ciudadana colombiana con residencia permanente en Colombia, específicamente en Carrera 83-E N°4271, Barrio el Caney, Cali, Colombia. Señala que fue citada a audiencia de formalización de investigación para el día 03 de diciembre de 2025, por delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, causa RIT 2600-2025 del Juzgado de Garantía de Quillota. Afirma que, actuando con diligencia, se conectó vía Zoom a la audiencia desde su residencia en Colombia, informando expresamente su situación al Tribunal y designando abogada defensora. Sostiene que, pese a su conexión telemática y comparecencia virtual, la Jueza de Garantía denegó su comparecencia argumentando falta de jurisdicción fuera de Chile, declarándola no compareciente y decretando orden de detención en su contra. Agrega que interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado, manteniéndose vigente la orden de detención. Solicita que se acoja la presente acción de amparo y se ordene dejar sin efecto la orden de detención dictada en su contra. A folio 6, evacúa informe el Juzgado de Garantía de Quillota, a través de su Jueza titular doña Nancy Amalia Riffo Zúñiga. En él señala que la causa RIT 2600-2025 se inició el 27 de octubre de 2025 por solicitud de formalización de investigación por delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. Manifiesta que se

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la presente acción fue interpuesta por doña María Lorena Orozco Sánchez en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, por haber decretado orden de detención en su contra tras considerarla no compareciente a la audiencia de formalización del 03 de diciembre de 2025, pese a haberse conectado vía Zoom desde su residencia en Colombia. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes y del informe evacuado por el Tribunal recurrido, se desprende que la amparada fue legalmente notificada de la audiencia de formalización, tomando conocimiento de la misma y de la obligación de comparecer. Consta además que la imputada se conectó efectivamente a la audiencia mediante videoconferencia desde Colombia, país donde reside de forma permanente. Sin embargo, el Tribunal de Garantía estimó que dicha conexión desde el extranjero no constituía comparecencia válida, por carecer de jurisdicción fuera del territorio nacional, y aplicó el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, que faculta decretar la detención del imputado que, estando legalmente notificado, no comparece injustificadamente a la audiencia de formalización. La resolución que decretó la orden de detención se fundó en una interpretación de las normas procesales sobre comparecencia obligatoria, sin que se advierta actuación arbitraria o caprichosa del Tribunal, sino el ejercicio de facultades legales conferidas por el legislador. Cuarto: Que el recurso de amparo constitucional procede únicamente cuando existe privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal o seguridad individual, producto de actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En el caso de autos, la orden de detención fue dictada en el marco de un procedimiento penal vigente, por un tribunal competente, fundada en disposiciones legales expresas, y con motivo de la inasistencia que el Tribunal estimó configurada conforme a su interpretación de las normas procesales aplicables. En consecuencia, no concurriendo actos manifiestamente ilegales o arbitrarios, la presente acción será desestimada.

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña María Lorena Orozco Sánchez en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-4894-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña María Lorena Orozco Sánchez, cédula de identidad N° 24.275.147-7, nacionalidad colombiana, representada por la abogada doña Natalie Julietat Leyton Rodríguez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, por haber dictado y mantenido vigen

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