GR PIMIENTO SPA/LENERGIA CHILE SPA - (ACUMULA I.C. N°19526-2023 Y 19470-2023) - (REASIGNADA DE LUNES, SALA 14) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2022, Rol Ingreso Corte 12.577-2022: Primero: Que, la abogado Paz Arriagada Callis, en representación de “GR PIMIENTO SPA”, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2022 dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “Grenergy Pimiento SpA con Lenergia Chile SpA.”, Rol C-28.703-2019, que rechazó la aplicación de apercibimientos respecto de la exhibición documental de Lenergía así como la reiteración de la misma, solicitando que sea dejada sin efecto y, en su lugar, se ordene reiterar la exhibición que indica. Funda su recurso en que la resolución recurrida sería contraria a otra anterior de fecha 29 de abril que concedió la exhibición documental, toda vez que asegura que deniega indirectamente la diligencia de prueba, lo que sostiene es errado y vulnera el debido proceso causando agravio a su parte. Segundo: Que, atendido que lo referido por el recurrente constituye una facultad privativa del tribunal a quo por cuanto dice relación con la prueba a rendirse en el grado, por una parte, por la otra no se detecta la contradicción que el recurrente asegura que existe entre ambas resoluciones y, finalmente, las argumentaciones del recurrente vertidas en su recurso no hacen concluir que se vea afectado el debido proceso como pretende el recurrente, el recurso no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2023, Rol Ingreso Corte 19.470-2023: Tercero: Que, comparecen los abogados Nicolás Frías Ossandón y José Tomás Lagos Manterola, por la demandada, quienes recurren de apelación contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2023 dictada en los mismos autos, que rechazó la solicitud de su parte de alzar la medida precautoria decretada por el tribunal a quo con fe
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
Por tanto, lo que se transa al vender un ICC es una posición eléctrica, un derecho de acceso a la red de distribución en un punto específico, no otra cosa. Octavo: Que ahora bien, para obtener un ICC, un desarrollador debe presentar la correspondiente solicitud de conexión a la empresa distribuidora la que, emitirá el mentado ICC mediante el “Formulario 7” que especifica la potencia a inyectarse, la vida útil del proyecto y el punto de conexión geo referenciado. El señalado “Formulario 7”, que es el documento que materializa el ICC como se dijo, carece de cualquier sección o apartado destinado a individualizar o referir un inmueble específico. Consecuentemente, el ICC no asegura el terreno donde ha de emplazarse la planta generadora, lo que se refrendado en la normativa vigente al momento del contrato que nos ocupa, a saber, el Decreto N° 244 y la Norma Técnica 2016, que no exigía una vinculación del ICC a un inmueble determinado. Noveno: Que, por otra parte, la declaración de los testigos que la recurrente señala como no valorada, en nada incide en lo dispositivo de la sentencia del grado. Décimo: Que, los argumentos vertidos en el recurso de apelación de la demandante en contra de la sentencia no desvirtúan los fundamentos del fallo que se revisa ni permiten variar lo que allí fuera decidido. Undécimo: Que, en cuanto a la adhesión de la demandada a la referida apelación, es menester señalar que de la revisión de la sentencia es claro que, por una parte, se han rechaza
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2022, Rol Ingreso Corte 12.577-2022: Primero: Que, la abogado Paz Arriagada Callis, en representación de “GR PIMIENTO SPA”, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resol
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