RICHAR ALI ALBORNOZ GIRON/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció en esta causa de reclamación judicial administrativa, Rol N° 264-2025, doña Carmen Vanessa González Herrera, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.670.761-9, domiciliada en calle Holanda N° 1224, en representación de don Richar Ali Albornoz Girón, ciudadano venezolano, DNI N° 23.763.210, soltero, domiciliado en avenida Las Golondrinas N° 1115, comuna de Hualpén, quien deduce reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, por la Resolución Exenta N° 25377483, de fecha 11 de julio de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. Expone la recurrente, en síntesis, que dicha resolución vulnera las garantías constitucionales de su representado, en particular el derecho al debido proceso, la proporcionalidad en la aplicación de sanciones administrativas y el principio de protección de la unidad familiar, toda vez que no se ponderaron adecuadamente sus circunstancias personales, ni se le otorgó oportunidad real de presentar descargos efectivos. Señala que el afectado cuenta con arraigo social y económico en Chile, con pareja en el país que se encuentra embarazada, siendo sostén de su hijo menor que permanece en Venezuela. De esta manera, alega, la medida de expulsión desconoce la finalidad humanitaria de la normativa migratoria. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones adoptar las medidas necesarias para reevaluar su situación migratoria conforme a derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del reclamo, argumentando, en síntesis, que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, situación que fue comunicada mediante parte policial N° 319 de fecha 13 de julio de 2022, constituyéndose de esta forma una infracción al artículo 32 N° 3, en relación con el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece un mecanismo judicial de revisión de las medidas de expulsión dictadas por la autoridad administrativa, otorgando competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer del reclamo interpuesto por el afectado, el cual suspende la ejecución de la medida y debe resolverse dentro de tercero día. 2°) Que el reclamante ingresó al país por paso no habilitado el 16 de septiembre de 2021, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones el 13 de julio de 2022, iniciándose el procedimiento sancionatorio de expulsión, en el cual presentó descargos mediante plataforma RNE, acompañando antecedentes de arraigo y de su situación personal. No obstante, la resolución impugnada se limitó a constatar la infracción de ingreso irregular, sin ponderar adecuadamente los antecedentes acompañados. 3°) Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 establece que, previo a dictar una medida de expulsión, el Servicio Nacional de Migraciones debe considerar, entre otros factores, la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular, la existencia de vínculos familiares en Chile y las contribuciones sociales del extranjero. En el caso de autos, el recurrente carece de antecedentes penales, ha residido en Chile por más de cuatro años, ha desarrollado actividades laborales informales para sostenerse y mantener a su hijo menor en Venezuela, con pareja en Chile que conforme a documento acompañado, consistente en agenda de salud y control prenatal, se encuentra actualmente embarazada, se evidencia un arraigo económico y social que no fue oportunamente ponderado por la autoridad administrativa. 4°) Que la Excma. Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la autoridad administrativa debe otorgar al extranjero la posibilidad real de presentar antecedentes que justifiquen su permanencia en el país, conforme al principio de debido proceso y al artículo 31 de la Ley N° 19.880. En sentencia Rol N° 12.265-2024, se estableció que la expulsión no puede fundarse en un examen meramente formal, sin ponderar las circunstancias personales del afectado, misma situación que se produce en el caso presente. 5°) Que, en la situación plantgeada, no consta que el Servicio Nacional de Migraciones haya ponderado adecuadamente las circunstancias personales del reclamante, de acuerdo con el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325, ni que haya considerado el principio de proporcionalidad en la aplicación de sanciones administrativas, lo que configura una actuación arbitraria e ilegal, contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la potestad sancionatoria del Estado. 6°) Que, además, la prohibición de ingreso por cinco años dispuesta en la resolución impugnada no fue precedida de un procedimiento específico que permitiera al reclamante ejercer su derecho a defensa respecto de dicha medida, ni se explicitaron las razones que justifica
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por Carmen Vanessa González Herrera, en representación de don Richar Ali Albornoz Girón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia queda sin efecto la Resolución Exenta N° 25377483 de fecha 11 de julio de 2025, así como la orden de expulsión y la prohibición de ingreso que ella contiene. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones otorgar al reclamante un plazo de sesenta días para presentar antecedentes que acrediten sus vínculos familiares, laborales y sociales en Chile, para luego resolver su situación migratoria conforme a derecho, ponderando debidamente dichos antecedentes. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro Rodrigo Cerda San Martín no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Contencioso Administrativo-264-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció en esta causa de reclamación judicial administrativa, Rol N° 264-2025, doña Carmen Vanessa González Herrera, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.670.761-9, domiciliada en calle Holanda N° 1224, en representación de don Richar Ali Albornoz Girón, ciudadano venezolano, DNI N° 23.763.210, soltero,
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