2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA GR LIMITADA/FOTOCOPIAS IDEAL LIMITADA (ACUMULADA N° CIVIL-1212-2025)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.- Se reproduce la sentencia en alzada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, rolante a folio 8 del cuaderno del incidente de nulidad. Y se tiene además presente que: 1) La inhabilidad que por el vicio de nulidad acusa el recurrente, fue planteada por este con fecha 23 de septiembre de 2.022, y conforme a la cual se inhabilitó el juez titular Luis Meza Marín, para conocer de la presente causa. 2) No obstante la intervención del magistrado Meza en el presente juicio, el apelante no cuestionó ninguna de aquellas actuaciones en las oportunidades procesales pertinentes. 3) Si lo anterior no fuera suficiente ha de tenerse en consideración que las diversas resoluciones dictadas por el recusado magistrado se limitaron a dar curso progresivo, sin decidir ninguna cuestión sustantiva que se vincule con el cumplimiento del fallo ejecutoriado en esta causa. Por todo lo anterior, se advierte que de existir algún vicio, fue el propio apelante quien cooperó a su configuración, sin interponer recursos oportunamente ni demostrar perjuicio con el fallo, sino que solo, a propósito de resoluciones adversas a sus intereses procesales. Y visto y teniendo presente en 182, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, rolante a folio 8, del cuaderno del incidente de nulidad. II.- Se confirma la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinticinco, rolante a folio 100 del cuaderno del cumplimiento incidental. Comuníquese. Roles acumulados 1056-2025 y 1212-2025.

Fallo

fallo ejecutoriado en esta causa. Por todo lo anterior, se advierte que de existir algún vicio, fue el propio apelante quien cooperó a su configuración, sin interponer recursos oportunamente ni demostrar perjuicio con el fallo, sino que solo, a propósito de resoluciones adversas a sus intereses procesales. Y visto y teniendo presente en 182, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, rolante a folio 8, del cuaderno del incidente de nulidad. II.- Se confirma la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinticinco, rolante a folio 100 del cuaderno del cumplimiento incidental. Comuníquese. Roles acumulados 1056-2025 y 1212-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- Se reproduce la sentencia en alzada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, rolante a folio 8 del cuaderno del incidente de nulidad. Y se tiene además presente que: 1) La inhabilidad que por el vicio de nulidad acusa el recurrente, fue planteada por este con fecha 23 de septiembre de 2.022, y conforme a la cu

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