SIN INFORMACION

PONCE CERDA VICTOR ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Juan Orlando Vallejos Parra, defensor penal privado e interpone recurso de amparo en favor de Víctor Andrés Ponce Cerda, interno del recinto penitenciario de alta seguridad, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el beneficio de libertad condicional respecto de su representado, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expone que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, en efecto cumple con el requisito de tiempo mínimo y conducta intachable por el tiempo requerido, además ha aprendido un oficio y ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento, por lo que concurren todos los requisitos para otorgar la libertad condicional. Afirma que la actuación de la recurrida vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Por lo expuesto solicita que se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que la vulneración del derecho a la libertad de su representado, es realizado en forma arbitraria e ilegal, y vulneración de garantías constitucionales, ordenando su cese o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informa la ministra Sandra Araya Naranjo, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que resolución de 29 de octubre pasado por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado. Concluye que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Además la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación” e “Informe de Postul

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…se trata de un postulante con un nivel de riesgo de reincidencia clasificado como bajo, cuenta con mediano compromiso delictual y necesidades de intervención en dimensiones relevantes”. En dicho sentido se indica en el informe de postulación psicosocial que la principal necesidad de intervención detectada corresponde a la asociación a pares criminógenos, considerando que en ambas actividades delictivas por delito de tráfico de drogas fue inducida y facilitada su perpetración a través de terceros, inicialmente un ex concuñado y posteriormente un conocido en el caso de la actual condena aun cuando el elemento inhibitorio de la actividad delictiva -que refiere es su familia nuclear- ya se encontraba constituido-salvo su hija menor-en forma previa al delito de tráfico de la actual condena, lo que demuestra escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un com

Fallo

Por lo expuesto solicita que se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que la vulneración del derecho a la libertad de su representado, es realizado en forma arbitraria e ilegal, y vulneración de garantías constitucionales, ordenando su cese o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informa la ministra Sandra Araya Naranjo, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que resolución de 29 de octubre pasado por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado. Concluye que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Además la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación” e “Informe de Postulación Psicosocial”, de los cuales se desprende que el amparado tiene 30 años de edad, se encuentra cumpliendo la pena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, inició el cumplimiento de su condena el 23 de marzo de 2020, con fecha de término el 9 de septiembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el 12 de mayo de 2024. Además cuenta con un mediano compromiso delictual y fue beneficiado con permiso de salida y permiso de fin de semana, encontrándose actualmente ambos term

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Juan Orlando Vallejos Parra, defensor penal privado e interpone recurso de amparo en favor de Víctor Andrés Ponce Cerda, interno del recinto penitenciario de alta seguridad, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el beneficio d

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