LOBOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Que Arturo Steel Miranda, abogado, en representación de la reclamante en autos sobre reclamación de monto de indemnización provisional por expropiación, caratulados “Municipalidad de Futrono”, Rol C-22-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2025, que no concedió su apelación, atendidas las características de la resolución recurrida. 2º) Que informó Pilar Ulriksen Toro, jueza suplente del Juzgado de Letras de Los Lagos, señalando que la apelación fue rechazada de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un decreto que no altera la substanciación del juicio y, por lo tanto, inapelable. 3º) Que el recurso de hecho es un acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262) En este caso, se ha ejercido el denominado verdadero recurso de hecho, mediante el que se impugna el rechazo de un recurso de apelación que debió ser concedido de acuerdo con las reglas generales. 4º) Que, en la especie, el recurrente pretende que se declare admisible la apelación que interpuso respecto de la resolución que, acogiendo la reposición de la contraria, dejó sin efecto la designación de un perito tasador. 5º) Que, examinada la resolución recurrida, se aprecia que esta -que deja sin efecto la designación de un perito- deniega la práctica de una diligencia probatoria y es una sentencia interlocutoria, puesto que establece derechos permanentes para las partes, por lo que es apelable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimien
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Arturo Steel Miranda, por la reclamante, en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2025, dictada en procedimiento especial de reclamación de monto de indemnización por expropiación, caratulado “Municipalidad de Futrono”, Rol C-22-2024, seguido ante el Juzgado de Letras de Los Lagos y, en su lugar, se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta por el reclamante el 11 de noviembre de 2025, en contra de la resolución de 5 de noviembre pasado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1443-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que Arturo Steel Miranda, abogado, en representación de la reclamante en autos sobre reclamación de monto de indemnización provisional por expropiación, caratulados “Municipalidad de Futrono”, Rol C-22-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica