JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MP C/ CARLOS BELARMINO LINCO MANSILLA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Ancud que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Carlos Belarmino Linco Mansilla. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con la detención en flagrancia del imputado por Carabineros de Chile, el parte policial N°1556 que contine la declaración del funcionario aprehensor, de la víctima, la captura de pantalla del mensaje de auxilio a Carabineros y la sentencia de la causa RIT 1006-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, las circunstancias de su comisión, el ser la víctima una persona con discapacidad, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie y en contra de la misma víctima, la pauta de riesgo con resultado alto/vital y la existencia de situaciones de riesgo del artículo 7° de la Ley 20.066; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de arresto domiciliario total. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de diciembre de d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Carlos Belarmino Linco Mansilla. Devuélvase. Rol Penal 1479-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Ancud que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Carlos Belarmino Linco Mansilla. 2°) Que, del mérito de los antecedentes

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