4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A/CAMPODÓNICO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 38 y siguientes, dictada en los autos Rol 13168-2023, tramitados ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2303-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Nicolas Stitchkin Lopez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en

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