SIN INFORMACION

VILCHES/LICEO SALESIANO MANUEL ARRIARAN BARROS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Isabel Andrea Tapia Gómez, en representación de su hijo de iniciales S.A.V.T., alumno regular de séptimo básico, interpone recurso de protección en contra del Liceo Salesiano Manuel Arriaran Barros, representado por su directora Marcela Yáñez Mendoza, por la actuación que considera arbitraria e ilegal consistente en la expulsión de su hijo de dicho establecimiento, decidida el 29 de abril de 2025, lo que vulnera los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que 8 de abril de 2025 su hijo encontró una bolsa con el logo "HP" en el metro, la cual guardó sin revisar su contenido. Al día siguiente, en el colegio, al comentar el hallazgo con compañeros, se percataron de que podría tratarse de marihuana. Relata que el adolescente intentó entregar el hallazgo en Inspectoría, pero no fue atendido por estar la inspectora ocupada, agregando que, en ese intertanto, otro alumno de nombre Joaquín se habría apropiado de la bolsa, indicando que la vendería y amenazando a su hijo con que ella –la recurrente– sería detenida si exponía la situación. Indica que durante el transcurso de ese día, un inspector sorprendió al alumno Joaquín manipulando la sustancia, quien al ser consultado señaló que la bolsa le había sido entregada por el hijo de la recurrente. Añade que, a raíz de lo anterior, el 9 de abril de 2025 el Liceo aplicó la medida de suspensión y, posteriormente, con fecha 29 de abril de 2025 –en el contexto de una apelación presentada por la familia– se confirmó la sanción de expulsión por incurrir en una "falta gravísima" al usar, portar o poseer sustancias prohibidas. Argumenta no haber sido parte de la investigación realizada a fin de ayudar a su hijo a expresarse de manera clara, detallando que el adolescente nunca fue consciente del objeto que portaba ni de que estaría comprometiendo la seguridad y bienestar de los demás estudiantes. Afirma que su hijo es un alumno comprometido con sus estudios y con los valores de respeto, responsabilidad y solidaridad que promueve la institución recurrida, reiterando que el incidente en cuestión fue un malentendido y su participación en el mismo de carácter accidental. Alega que el procedimiento sancionatorio adoleció de graves irregularidades, vulnerando el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a rendir prueba. Sostiene que no existió un procedimiento racional y justo previo a la expulsión, conforme lo exige la Ley de Aula Segura (artículo 6 letra d) y el Reglamento Interno, y que la decisión fue desproporcionada, afectando el interés superior del niño. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción constitucional y se ordene al establecimiento educacional dejar sin efecto la medida de expulsión decidida el pasado 29 de abril. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Superintendencia de Educación, señalando que en el caso de los procedimientos disciplinarios llevados a cabo por instituciones que perciben subvenció

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Isabel Andrea Tapia Gómez, en representación de su hijo de iniciales S.A.V.T. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2002-2025 Protección (acumulado IC N°2009-2025 Protección)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Isabel Andrea Tapia Gómez, en representación de su hijo de iniciales S.A.V.T., alumno regular de séptimo básico, interpone recurso de protección en contra del Liceo Salesiano Manuel Arriaran Barros, representado por su directora Marcela Yáñez Mendoza, por la actuación que consi

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