SIN INFORMACION

BERTOGLIO-TALAP/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Miguel Gallegos Montandón, abogado, en representación de Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios al no otorgar cobertura de salud mental conforme con lo ordenado en la Ley N° 21.331 y no ajustar el plan de salud de la recurrente a lo mandatado por dicho cuerpo legal. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la recurrida mantiene topes y bonificaciones inferiores en prestaciones de salud mental respecto de las de salud física, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la ilegalidad de dicha conducta y se ordene equiparar las coberturas correspondientes. Informa la recurrida Isapre Banmédica S.A., al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, contando con un plan de salud cuya cobertura en atenciones psicológicas y psiquiátricas resulta limitada y con escasa protección financiera. Añade que desde el 1 de marzo de 2022 entró en vigencia la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 21.331, sin que la recurrida haya dado cumplimiento a lo mandatado por dicha normativa, obligando a la afiliada a cambiar de plan para acceder a los beneficios legalmente establecidos. Invoca el artículo 19, N° 9 de la Constitución, sosteniendo que el derecho a la salud comprende la protección de la integridad psicológica. Asimismo, fundamenta su acción en la Ley N° 21.331, cuyo artículo 3, letra g) consagra el principio de equidad en el acceso a prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las de salud física. Refiere igualmente el artículo 20, N° 6 de dicho cuerpo legal, que prohíbe la discriminación en cobertura de prestaciones. Complementa su argumentación con la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que impide a las isapres comercializar planes que restrinjan o discriminen la cobertura en salud mental. Sostiene que la mantención de diferencias entre coberturas de salud mental y física constituye una discriminación arbitraria que transgrede el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida otorga cobertura amplia únicamente a afiliados posteriores al 1 de marzo de 2022, excluyendo a quienes contrataron con anterioridad. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la mantención de topes o bonificaciones inferiores en salud mental, ordenando a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física mediante la actualización del contrato vigente, bonificar o devolver las diferencias pagadas desde el 1 de marzo de 2022, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicitando, en lo principal, que se declare la extemporaneidad de la acción constitucional y, en subsidio, su rechazo íntegro, con costas. Alega la extemporaneidad del recurso, señalando que la recurrente suscribió su contrato de salud el 30 de diciembre de 2004, fecha desde la cual conocía las coberturas de su plan denominado Andes Regional 580/04. Sostiene que, alternativamente, si se considera como fecha de inicio del cómputo la publicación de la Ley N°21.331 el 11 de mayo de 2021 o la Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021, el recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2025 resulta igualmente extemporáneo, excediendo largamente el plazo fatal de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Argumenta la inexistencia de un acto u omisión concreto que pueda calificarse como arbitrario o ilegal, indicando que no existe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la excepción de extemporaneidad deducida por la recurrida y SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Gallegos Montandón, abogado, en representación de Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés, en contra de Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto se dispone que la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2036-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Miguel Gallegos Montandón, abogado, en representación de Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios al no otorgar cobertura de salud mental conforme con lo ordenado en la Ley N° 21.331 y no ajustar el plan

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