ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN - ZUFANG ZHEN
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que, a juicio de esta Corte, resulta improcedente dar aplicación a la sanción de clausura impuesta en la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que la redacción del artículo 58 del Decreto Ley Nro. 3.063 entrega dicha facultad únicamente al alcalde de la comuna respectiva. Sin que resulte aplicable el artículo 52 de la ley Nro. 15.231, por tratrarse de una norma de aplicación genérica, en circunstancia que en la especie procede la regulación especial del Decreto 2385. 2º) Que, en cuanto a la multa impuesta, cabe considerar que el artículo 56 del Decreto 2385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nro. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que “[l]as infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales”. A su vez, el artículo 23 establece que “[el] ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley […]”. Por consiguiente, de acuerdo con la normativa transcrita, resulta evidente que la sanción impuesta excede, sin justificación alguna, el límite legal. En consecuencia, deberá enmendarse la sentencia en alzada. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se decide que: I. Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitres, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en autos Rol Nro. 219-2019 en aquella parte que decretó la clausura del establecimiento por el plazo de 30 días y ofició al alcalde de la comuna respectiva para que proceda de conformidad al artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales. II. Se confirma en lo demás apelado el referido fallo, con declaración, que se aplica al denu
Fallo
se decide que: I. Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitres, dictada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en autos Rol Nro. 219-2019 en aquella parte que decretó la clausura del establecimiento por el plazo de 30 días y ofició al alcalde de la comuna respectiva para que proceda de conformidad al artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales. II. Se confirma en lo demás apelado el referido fallo, con declaración, que se aplica al denunciado una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales como autor de la infracción consistente en desarrollar actividad comercial sin patente comercial, la que deberá ser pagada por su valor vigente a la fecha de su solución. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo, estuvo por confirmar la sentencia apelada, en relación a la clausura temporal y el oficio al Alcalde respectivo por estimar que las disposiciones aludidas en la sentencia respaldan dichas decisiones. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 528-2024 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que, a juicio de esta Corte, resulta improcedente dar aplicación a la sanción de clausura impuesta en la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que la redacción del artículo 58 del Decreto Ley Nro. 3.063 entrega dicha facultad únicamente al alcalde de la comuna respectiva. Sin que resu
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