SIN INFORMACION

MACHU/SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MAEBA MACHU MONDINO, chilena, ingeniera en administración pública, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Resolución Exenta N°2054 de 22 de noviembre de 2023 y Resolución Exenta RA N°1195112/385/2023 de 23 de noviembre de 2023, emitidas por la Dirección Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) mediante las cuales se decidió no renovar su contrata como jefa del área de gestión y desarrollo de personas para el período 2024. Indica, en apoyo de su arbitrio, que ingresó al Servicio en modalidad de contrata profesional grado 4° de la Escala Única de Sueldos, por Resolución exenta RA N°119512/190/2019 de julio de 2019, siendo renovada la misma el 04 de diciembre de 2019 y así sucesivamente hasta el 20 de diciembre de 2022, por Resolución exenta RA N°119512/591/2022. El acto impugnado, en su concepto, habría incurrido en ilegalidad y arbitrariedad, por no ser efectivos sus fundamentos. En primer lugar, sostiene que, contrariamente a lo afirmado en las resoluciones exentas, no tenía función directiva y por tanto no tenía un cargo de exclusiva confianza. Indica que no se dan los requisitos del artículo 50 de la Ley 18.834, por no haber sido calificada en dos períodos consecutivos en lista 3 o en un período en lista 4. Por ello, acudir al criterio de la existencia de una calificación de demérito en su hoja de vida contraría el texto legal, por no operar causa de destitución. Adicionalmente, ella repuso de dicha calificación de demérito y de su inclusión en lista 2. Señala que recurrió a la Contraloría General de la República, la que por Resolución N°166554/2024 de 12 de noviembre de 2024 se abstuvo de resolver su recurso, en virtud de dictamen N°E561358/2024, el que fue dejado sin efecto a través de sentencia de protección rol 24805-2024 de esta Corte, lo que fue confirmado por el máximo tribunal. Considera que lo anterior vulnera su garantía a la no discriminación, su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Fallo

por tanto no tenía un cargo de exclusiva confianza. Indica que no se dan los requisitos del artículo 50 de la Ley 18.834, por no haber sido calificada en dos períodos consecutivos en lista 3 o en un período en lista 4. Por ello, acudir al criterio de la existencia de una calificación de demérito en su hoja de vida contraría el texto legal, por no operar causa de destitución. Adicionalmente, ella repuso de dicha calificación de demérito y de su inclusión en lista 2. Señala que recurrió a la Contraloría General de la República, la que por Resolución N°166554/2024 de 12 de noviembre de 2024 se abstuvo de resolver su recurso, en virtud de dictamen N°E561358/2024, el que fue dejado sin efecto a través de sentencia de protección rol 24805-2024 de esta Corte, lo que fue confirmado por el máximo tribunal. Considera que lo anterior vulnera su garantía a la no discriminación, su derecho a la honra y afecta su derecho a la propiedad, entendida como estabilidad en el empleo. Se solicitó informe al Servicio recurrido, que lo evacuó solicitando el rechazo de la acción deducida. Para así pedirlo, indicó que no existía claridad acerca del acto impugnado, si era la resolución de Contraloría o la decisión de no renovar la contrata. De considerarse que el recurso era en contra de la decisión de SENDA en cuanto no renovar la contrata de la actora, habría que concluir que fue interpuesto en forma extemporánea. En lo referido a la naturaleza de los servicios, indica que MAEBA MACHU MONDINO ingre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MAEBA MACHU MONDINO, chilena, ingeniera en administración pública, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Resolución Exenta N°2054 de 22 de noviembre de 2023 y Resolución Exenta RA N°1195112/385/2023 de 23 de noviembre de 2023, emitidas por la Dirección Nacional del Servicio Nacional para l

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