MANSILLA YAÑEZ MARCELA PATRICIA / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°3808-2025)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° Que comparece Andrés Gatica Gutiérrez, abogado, en representación de MARCELA PATRICIA MANSILLA YÁÑEZ, ejecutante en autos caratulados “MANSILLA con EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.”, RIT J – 85 – 2025, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación presentado, a su vez, en contra de la sentencia de 1 de octubre del presente año, que rechazó las excepciones promovidas por la parte ejecutada. Explica que el 1 de octubre de 2025 se dictó sentencia en el procedimiento ejecutivo que abordó la objeción de liquidación del crédito, la solicitud de incremento de conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo y las excepciones opuestas por la ejecutada, a saber, excepción de litis pendencia y excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación en el procedimiento de cobranza laboral, señala que se debe estar al tipo de título ejecutivo que se cobra, en este caso se trataría de la carta de despido de su representada, por lo que las reglas aplicables al procedimiento ejecutivo en cuestión se encuentran establecidas en el artículo 473 del Código del Trabajo. Hace presente que el artículo 473 del Código del ramo no hace alusión al recurso de apelación y tampoco lo hacen los artículos mencionados en el inciso final de dicha norma, a saber, los artículos 467, 468, 469 e inciso segundo y tercero del artículo 471 del Código del Trabajo. Luego, respecto del artículo 470 inciso primero, no sería aplicable al caso de autos, puesto que la ejecutada no interpuso ninguna de las excepciones que ahí se señalan. Así, indica que, las reglas del procedimiento dispuesto en el artículo 473 y normas ahí referidas, aplicables a la ejecución de los autos en causa RIT J – 85 – 202
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo y 187 y 194 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Andrés Gatica Gutiérrez, en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT J – 85 – 2025, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Déjese copia de lo resulto en el N° Laboral Cobranza 3808-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral – Cobranza- 4084-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que comparece Andrés Gatica Gutiérrez, abogado, en representación de MARCELA PATRICIA MANSILLA YÁÑEZ, ejecutante en autos caratulados “MANSILLA con EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.”, RIT J – 85 – 2025, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho en
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