SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL. RAD. 1° SALA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 10 de junio del año en curso, a folio 1, comparece José Luis Biava Garrido, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.534.531-K, con domicilio para estos en calle Victoria N° 304, comuna de Cauquenes; por la tercerista de dominio Camila de Los Ángeles Hernández Gatica, quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Parral, en los autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados “Confianza S.A.G.R. con Gatica”, Rol N° C-242-2018; cuaderno de abandono de apremio, que resolvió: “A folio 294. Atendido a lo resuelto a folio 286, y no siendo parte de estos autos, no ha lugar.” El recurrente solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que se tiene por interpuesto el recurso de apelación subsidiario presentado contra la resolución de 28 de mayo de 2025, que dispuso: “A folio 291. Como se pide. Por revisada minuta borrador de escritura pública, procédase a su suscripción. Ofíciese al señor Notario de esta ciudad, remitiéndose copia de borrador de escritura pública, mediante correo electrónico (Oficio N°71-2025-C).” Refiere que, el 3 de junio de 2025 interpuso en tiempo y forma recurso de apelación subsidiario contra la resolución de 28 de mayo de 2025, por estimarla errada y contraria a derecho, ya que ordena la suscripción de una escritura pública de adjudicación respecto de un inmueble que no pertenece a la ejecutada, sino que es de exclusivo dominio de su representada, Camila de Los Ángeles Hernández Gatica. Precisa que su parte acompañó acta de conciliación dictada en causa C-440-2023 del Primer Juzgado Civil de Chillán, en la cual se reconoció judicialmente que el inmueble —identificado como Hijuela Tres a-4 y Tres b-4, de la subdivisión de la Hijuela N°3 ubicada en Cerrillos, comuna de Retiro— pertenece en exclusiva a la tercerista. Dicho inmueble tiene una superficie de 32 hectáreas, y deslinda al norte con la sucesión Álvarez Valdés, al sur con ca

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la tercería de dominio”. Señala que, el 28 de mayo de “2023” (sic), ese juez, a una presentación del ejecutante, resolvió “Como se pide. Por revisada minuta borrador de escritura pública, procédase a su suscripción. Ofíciese al Señor Notario de esta ciudad, remitiéndose copia de borrador de escritura pública, mediante correo electrónico”. Arguye que, el 3 de junio de 2025, el recurrente, compareciendo como tercerista, impugna esa resolución, “interpone recurso de reposición apelando en subsidio”. Agrega que, el 4 de junio de 2025, resolvió a ese escrito, exponiendo que “Atendido a lo resuelto a folio 286, y no siendo parte de estos autos, no ha lugar”. Explícita que, en efecto, al desestimarse la tramitación de la tercería de dominio ventilada por el recurrente, el juez concluye que no es parte del juicio y carece de la legitimidad para comparecer en juicio. Acompaña los antecedentes de la causa. Tercero: Que conforme lo prevenido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto enmendar la resolución pronunciada por el tribunal a quo respecto de la apelación deducida por una de las partes, en razón de no haber concedido un recurso de apelación, siendo este procedente. Cuarto: Que, de lo expuesto tanto por el recurrente como por el recurrido, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 4 de junio de 2025, que no hizo lugar al recurso de apelación deducido por Camila Hernánde

Texto Completo (Preview)

Talca, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 10 de junio del año en curso, a folio 1, comparece José Luis Biava Garrido, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.534.531-K, con domicilio para estos en calle Victoria N° 304, comuna de Cauquenes; por la tercerista de dominio Camila de Los Ángeles Hernández Gatica, quien viene en interponer recurso d

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