22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VARGAS/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA. (LTE)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-24975-2018. Se previene que el Ministro señor Balmaceda concurre a la decisión de confirmar el fallo apelado, con declaración de rebajar los montos fijados a título de indemnización de perjuicios por daño moral a Verónica Vargas Montupil a $50.000.000, a Lorenzo Hidalgo Valderrama a $30.000.000, a Verónica Cifuentes Vargas a $30.000.000, a Isaac Hidalgo Cifuentes a $15.000.000, a Agustín Hidalgo Cifuentes a $15.000.000, a don Wilson Espejo Vargas a $30.000.000, a Sara Espejo Vargas a $30.000.000 y a Aaron Ruiz Cifuentes $40.000.000. Tiene para ello en consideración que sin perjuicio de las consideraciones que se exponen por el tribunal a quo en el fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que hubieron de experimentar los actores se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, atendido la entidad del menoscabo sufrido -lo que no significa en lo absoluto minimizarlo-, todo lo cual se desprende de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en la sentencia de primer grado. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°18.899-2024.

Fallo

fallo apelado, con declaración de rebajar los montos fijados a título de indemnización de perjuicios por daño moral a Verónica Vargas Montupil a $50.000.000, a Lorenzo Hidalgo Valderrama a $30.000.000, a Verónica Cifuentes Vargas a $30.000.000, a Isaac Hidalgo Cifuentes a $15.000.000, a Agustín Hidalgo Cifuentes a $15.000.000, a don Wilson Espejo Vargas a $30.000.000, a Sara Espejo Vargas a $30.000.000 y a Aaron Ruiz Cifuentes $40.000.000. Tiene para ello en consideración que sin perjuicio de las consideraciones que se exponen por el tribunal a quo en el fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que hubieron de experimentar los actores se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, atendido la entidad del menoscabo sufrido -lo que no significa en lo absoluto minimizarlo-, todo lo cual se desprende de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en la sentencia de primer grado. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°18.899-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 44, 45 y 46; a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-24975-2018. Se previene que el Ministro señor Balmaceda concurre a la decisión de confirmar el fallo apelado, con decl

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