3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

BRAVO-IRATCHET/

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación del numero 3° del motivo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme se colige del claro tenor del artículo 1° de la Ley 19.496 y del mérito de los antecedentes que obran en el expediente, asiste a la querellante, doña Marlene Valle Méndez el carácter de destinataria final de los bienes y servicios otorgados por la demandada a sus clientes y, específicamente, de aquellos que fueron objeto de compra por ella el día 31 de mazo de 2021 -como se acredita con la boleta agregada a fojas 53, de modo que le asiste la legitimación activa que su contraparte echa en falta; 2°.- Que, por su parte, atendido que los menoscabos que alegan son los patrimoniales, derivados de la sustracción de un móvil de propiedad de la hermana de la referida actora, resulta evidente que la primera de ellas, es decir, doña Marlene Valle Méndez tiene legitimación activa para demandar civilmente el resarcimiento de dicho perjuicio y, por su parte, respecto del menoscabo extrapatrimonial reclamado, sufrido en forma personal por ella misma con ocasión del incidente ya mencionado, aparece palmario que ella también posee legitimación activa para deducir la acción civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de la existencia, naturaleza y monto de los referidos conceptos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco escrita a fojas 143 y siguientes, en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por la parte demandada; y en su lugar se declara que se la rechaza. II.- Que al no haberse emitido decisión respecto del fondo de los asuntos sometidos al conocimiento y resolución del juez a quo, se devolverá la competencia a efectos de que el tribunal de primera instancia emita pronunciamiento sobre el fondo de lo debati

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco escrita a fojas 143 y siguientes, en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por la parte demandada; y en su lugar se declara que se la rechaza. II.- Que al no haberse emitido decisión respecto del fondo de los asuntos sometidos al conocimiento y resolución del juez a quo, se devolverá la competencia a efectos de que el tribunal de primera instancia emita pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2387-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 10, estése al mérito de autos. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación del numero 3° del motivo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme se colige del claro tenor del artículo 1° de la Ley 19.496 y del mérito de los antecedentes que obran en el expediente, asiste a la querellant

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