JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

HERRERA DE BARAJAS LEIDYS / URBANO FORMA SPA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Laboral Corte 448-2025, en causa RIT O-61-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “Herrera con Urbano Forma SpA”, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticinco, se acoge la demanda interpuesta por Leidys Katherin Herrera de Barajas en contra de Urbano Forma SpA, y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes y que el despido indirecto es procedente y ajustado a derecho. Asimismo, se condena a la demandada al pago de ciertas prestaciones e indemnizaciones que indica. Respecto del aludido fallo, el abogado de la demandada, Álvaro José Hoyuela Frez, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al haberse errado en la calificación jurídica del incumplimiento que se atribuye a la demandada, al valorarlo como grave. Solicita acoger el recurso e invalidar la sentencia recurrida, dictar una de reemplazo que enmiende lo erróneamente resuelto, rechazando la demanda en todas sus partes y declarando que la relación laboral terminó por la renuncia de la trabajadora, con costas. El cuatro de julio de dos mil veinticinco, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. Posteriormente, con fecha diecisiete de octubre del año en curso, se procedió a la vista del recurso y se escuchó a los abogados que concurrieron a estrado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en relación con los artículos 171 y 160 N°7 del mismo Código. Sostiene que la sentencia incurrió en una errónea calificación jurídica al estimar que la conducta atribuida a la demandada constituía un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, configurando así la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, aplicable al autodespido regulado en el artículo 171. Afirma que este yerro se subsume en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, puesto que la determinación de la gravedad constituye una cuestión intermedia entre los hechos establecidos y la aplicación del derecho, y

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral entre las partes y que el despido indirecto es procedente y ajustado a derecho. Asimismo, se condena a la demandada al pago de ciertas prestaciones e indemnizaciones que indica. Respecto del aludido fallo, el abogado de la demandada, Álvaro José Hoyuela Frez, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al haberse errado en la calificación jurídica del incumplimiento que se atribuye a la demandada, al valorarlo como grave. Solicita acoger el recurso e invalidar la sentencia recurrida, dictar una de reemplazo que enmiende lo erróneamente resuelto, rechazando la demanda en todas sus partes y declarando que la relación laboral terminó por la renuncia de la trabajadora, con costas. El cuatro de julio de dos mil veinticinco, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. Posteriormente, con fecha diecisiete de octubre del año en curso, se procedió a la vista del recurso y se escuchó a los abogados que concurrieron a estrado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en relación con los artículos 171 y 160 N°7 del mismo Código. Sostiene que la sentencia incurrió en una errónea cal

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San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Laboral Corte 448-2025, en causa RIT O-61-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “Herrera con Urbano Forma SpA”, por sentencia de trece de junio de dos mil veinticinco, se acoge la demanda interpuesta por Leidys Katherin Herrera de Barajas en contra de Urbano Forma SpA, y se dec

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