CORTES HUIRCÁN GERARDO MIGUEL/DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALIDAD DE TEMUCO Y OTRO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, el recurso de protección está establecido para conocer sobre las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con la ejecución de una obra en una propiedad del recurrido Panchillo Painenao, el que habría efectuado un socavón en dicho terreno y posteriormente– a instancias de una orden judicial - habría construido un muro respecto del cual existiría peligro de derrumbe. Tercero: Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección que se presenta, es dable advertir que esta no es la vía para resguardar los derechos que se estiman conculcados, por cuanto, acorde la relación efectuada por el recurrente, las situaciones fácticas descritas en el libelo, ya han sido conocidos y resueltas por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, e incluso, sometidos a conocimiento de esta Corte, mediante el rol de ingreso Protección-7259-2025. Cuarto: Que, en consecuencia, admitir a tramitación la presente acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento ya fue entregado a un tribunal de primera instancia, y a esta Corte, podría entorpecer o alterar la correcta ejecución de lo resuelto. Quinto: Que, en consecuencia versando la petición planteada sobre aspectos que apuntan a la ejecución de lo ya resuelto, corresponde que las pretensiones consignadas en el recurso sean encaminadas en la oportunidad e instancias que correspondan. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales pertinentes, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por Gerardo Miguel Cartes Huircal y en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco y Sandro Exequiel Panchillo Painenao. Reg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales pertinentes, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por Gerardo Miguel Cartes Huircal y en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco y Sandro Exequiel Panchillo Painenao. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-4339-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio 1: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que, el recurso de protección está establecido para conocer sobre las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica