WISLER DOIRIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de WISLER DOIRIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.382.010-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100260739, de 14 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país con intención de asentarse en el mismo, realizó los trámites de regularización migratoria y comenzó a trabajar al poco tiempo. Explica que con fecha 19 de julio de 2023 solicitó residencia definitiva, proceso que terminó con la dictación de la Resolución Exenta que por esta vía se impugna, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. El fundamento del rechazo es no haber remitido el pago de la sanción por residencia irregular ni el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Argumenta que al intentar efectuar el pago de la multa en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, éste no se encontraba en funcionamiento, por lo que actuó de buena fe sin intención de evadir el pago. Respecto del certificado de antecedentes penales, señala que acudió a la embajada haitiana donde se le informó que el documento se encuentra en trámite hace más de un año, siendo un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive Haití y la imposibilidad de obtener estos documentos en plazo regular. Indica que la orden de abandono es desproporcionada toda vez que afecta su arraigo laboral, dado que cuenta con trabajo según acredita con certificado de inicio de actividades, y posee excelentes antecedentes penales en Chile. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución recurrida y la consecuente orden de abandono del país, ordenando a la r
Fundamentos
motivos invocados, se procedió al rechazo mediante Resolución Exenta N°2500100260739 de fecha 14 de noviembre de 2025. Argumenta que dicha resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley N°21.325, específicamente el artículo 88 N°1, por no cumplir los requisitos establecidos. Respecto de la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del país toda vez que se rechace un permiso de residencia. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100260739, de 14 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber cumplido con remitir el pago de la sanción por residencia irregular ni el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba "en causal previo a rechazo", de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los graves problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa Haití, lo que dificulta significativamente la obtención de documentos oficiales como el certificado de antecedentes penales requerido en plazos razonables, circunstancia que ha sido reconocida por el propio Servicio Nacional de Migraciones mediante memorándum 1886/2024 que flexibiliza estos requisitos para ciudadanos haitianos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que el actor cuenta con arraigo laboral en el país, acreditado mediante certificado de inicio de actividades, y no posee antecedentes penales en Chile; de manera tal que la orden de abandono resulta desproporcionada y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Wisler Doirin y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100260739, de fecha 14 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo de ciento ochenta días corridos para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y efectuar el pago de la multa por residencia irregular, transcurrido el cual deberá resolver su solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Decisión acordada con el voto en contra del del Ministro Sr. García, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4896-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de WISLER DOIRIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.382.010-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100260739, de 14 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de reside
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