JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

PATRICIO EDGARDO NUÑEZ NUÑEZ CON SERVICIO DE TRANSPORTE Y MINERIA LIMITADA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la causa Rit N° M-7-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mulchén, caratulada “NÚÑEZ con SERVICIO DE TRANSPORTE Y MINERÍA LIMITADA”, se dictó sentencia definitiva con fecha 6 de junio de 2025, en virtud de la cual se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando inmotivado el despido y ordenando a la demandada el pago de las indemnizaciones reclamadas, con reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, don Patricio Arriagada Molina, abogado, en representación de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTE Y MINERÍA LIMITADA, interpone recurso de nulidad fundado en dos causales: Primeramente causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por errónea aplicación del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, en relación con las normas sobre carga de la prueba y valoración probatoria. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, por haberse dictado la sentencia con omisión de requisitos legales exigidos por el artículo 459 N° 4 y N° 5 del Código del Trabajo, relativos a la exposición racional de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho y a la resolución congruente de las cuestiones controvertidas, alegando además infracción de las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que sólo procede por las causales expresamente previstas en la ley, y exige al recurrente justificar suficientemente cómo el vicio denunciado influye de manera sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo (artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo). Segundo: Que respecto de la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente sostiene que el despido fue llevado a cabo conforme a la causal del artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, acompañando carta de despido, libro de asistencia notariado y comunicación a la Dirección del Trabajo. Sin embargo, la sentencia recurrida, valorando la prueba rendida y la confesión tácita de la demandada por incomparecencia a absolver posiciones (artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo), concluyó que existió un despido verbal el día 11 de febrero de 2025, sin cumplimiento de las formalidades legales. Tercero: Que, en este ámbito, cabe recordar que la causal del artículo 477 supone la aceptación de los hechos fijados como tales en la sentencia recurrida, los cuales no pueden ser modificados por esta Corte. El recurso de nulidad no constituye una instancia de revisión fáctica, sino de control jurídico. En consecuencia, no resulta procedente pretender que esta Corte revalore nuevamente la prueba documental rendida, a fin de arribar a una conclusión como la pretendida por el impugnante, pues ello excede el marco del recurso de nulidad. Cuarto: Que, además, la sentencia impugnada aplicó razonablemente la normativa pertinente, en particular los artículos 160 N° 3, 162 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, concluyendo que el despido fue injustificado, fundando su decisión precisamente en la prueba producida por las

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C.A. de Concepción bpv Concepción, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa Rit N° M-7-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mulchén, caratulada “NÚÑEZ con SERVICIO DE TRANSPORTE Y MINERÍA LIMITADA”, se dictó sentencia definitiva con fecha 6 de junio de 2025, en virtud de la cual se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando

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