VILLALOBOS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SE ACOGE
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte 209-2025, que corresponde al O-1559-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se acogió la excepción de prescripción deducida por la parte demandada, y en consecuencia, se rechazó la demanda de pago de diferencia de remuneraciones, interpuesta por el abogado Ramón Miranda Tapia, en representación de Patricio Villalobos Rojas en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, por lo que se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto; se rechaza la demanda reconvencional presentada por la demandada principal, y se dispone que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Ramón Miranda Tapia por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado de modo principal en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 5, 41 y 510 del Código del Trabajo; y en subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, de modo principal, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 5, 41 y 510 del Código del Trabajo, señalando que la infracción se produce en el considerando Quinto del
Fallo
fallo en relación con los artículos 5, 41 y 510 del Código del Trabajo; y en subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, de modo principal, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 5, 41 y 510 del Código del Trabajo, señalando que la infracción se produce en el considerando Quinto del fallo recurrido, el cual reproduce. Señala que la demanda se inicia por un cobro de prestaciones que exige el actor, consistente en un aumento de remuneración que se le aseguró que se mantendría por 5 años a lo menos, esto es, desde el mes de octubre de 2020 a octubre de 2025, ya que de acuerdo a lo señalado en la demanda, el actor fue nombrado cómo director de RR.HH. a contar del 01 de octubre de 2020, lo que implicaba un aumento de $1.454.661 en su remuneración, la que se individualizó en la liquidación de sueldo cómo “asig, tramo,des,prof”; y de acuerdo con su teoría del caso, este aumento de sueldo se le mantendría por un lapso de 5 años desde el nombramiento de director de RR.HH., la que se
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Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte 209-2025, que corresponde al O-1559-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se acogió la excepción de prescripción deducida por la parte demandada, y en consecuencia, se rechazó la demanda de pago de diferencia de remuneraciones,
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