FISCO/ CDE/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folios 1 y 4 comparece doña Carolina Cuevas Riquelme, Abogada Procuradora Fiscal de Copiapó del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE y según lo dispuesto en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2025 (folio 84), dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó en causa caratulada “SCM BAHIA INGLESA / FISCO DE CHILE” ROL: C 3306-2023, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Contractual Minera Bahía Inglesa, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2025 (folio 78); mediante la cual se rechaza demanda de constitución de servidumbre minera, debiendo haberse concedido en el solo efecto devolutivo. Indica que con fecha 11 de noviembre de 2025 la actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, solicitando, en el primer otrosí de su presentación, que su apelación fuese concedida en ambos efectos. Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2025, dicho tribunal tiene por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, resolviendo, respecto del primer otrosí: “Al primer otrosí: atendido a los
Fundamentos
fundamentos indicados por la recurrente, teniendo presente el eventual perjuicio que significa innovar respecto a la situación jurídica y material del objeto del litigio, y considerando además lo establecido en el artículo 235 del Código de minería, como se pide, concédase la apelación en ambos efectos.” Indica que el artículo 235 N° 5 del Código de Minería dispone: “(..)5°.- La sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables (…)” En esa virtud, estima que la apelación de la actora debió haberse concedido sólo en el efecto devolutivo, y, de estimarlo necesario, el tribunal debía fundar su decisión de concederla en ambos efectos. Al efecto, sostiene que el estándar de fundamentación exigido por el articulo 235 N° 5 del Código de Minería no se cumple en la resolución de fecha 13 de noviembre de 2025, al limitarse a considerar un eventual “perjuicio” sin fundamentar cuál sería ese perjuicio. Además, dicha decisión se contradice con el texto de la sentencia definitiva, por cuanto es esta misma, en el considerando Décimo, pone en duda la viabilidad del proyecto minero pretendido por la actora con la incorporación de los informes evacuados en el proceso. En esa línea, se pregunta cuál podría ser el “perjuicio” de la empresa si a la luz del
Fallo
fallo de la sentenciadora a quo, estamos ante un proyecto minero inviable. Por otra parte, reprocha que la resolución impugnada no considera el perjuicio que sufrirá el Fisco de Chile con la concesión de la apelación en ambos efectos, toda vez que Sociedad Contractual Minera Bahía Inglesa cuenta con servidumbre provisoria desde resolución de fecha 09 de mayo de 2024, lo que la posibilita a ejercer labores mineras sobre el suelo superficial fiscal, aún cuando el proyecto minero pretendido es inviable técnica y geográficamente. Así, aduce que con la suspensión de los autos en primera instancia – efecto suspensivo de la sentencia definitiva -, se obstaculiza la posibilidad de la defensa fiscal de solicitar el alzamiento de la servidumbre provisoria, lo que provoca aumento de perjuicios en el inmueble fiscal al ser la actividad minera esencialmente destructiva, además de impedir la disposición material de los inmuebles fiscales. Pide, en definitiva, dejar sin efecto dicha resolución, ordenando conceder el recurso de apelación de la contraria en el sólo efecto devolutivo, con costas. A folio 6 se certificó Que la causa Rol C-3306-2023 del tercer Juzgado de Letras de Copiapó, se encuentra ingresada por interconexión en esta Corte de Apelaciones bajo el Rol Civil 485-2025, con fecha 21 de noviembre de 2025. Dicha causa se encuentra en estado procesal de ingresada y tiene como único trámite el certificado de ingreso de folio 2. Se tiene a la vista digitalmente la causa en que in
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C.A. Copiapó Copiapó, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folios 1 y 4 comparece doña Carolina Cuevas Riquelme, Abogada Procuradora Fiscal de Copiapó del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE y según lo dispuesto en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre d
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