SIN INFORMACION

REYES ESTRADA DANILO ANDRES /DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, César Antonio Flores Muñoz, abogado, deduce acción de amparo en favor de Danilo Andrés Reyes Estrada, Chileno, y en contra de Gendarmería De Chile, representada legalmente por su director don Rubén Leonardo Pérez Riquelme, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe al de San Antonio, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado fue condenado a la pena de doce años de presidio por el delito de abuso sexual a menor de 14 años, condena que cumplía en el C.C.P. de San Felipe desde marzo de 2021, manteniendo una conducta intachable y calificación máxima. Señala que, todo su grupo familiar, incluidos sus padres de avanzada edad y movilidad reducida, reside en la comuna de Putaendo, lo que facilitaba las visitas. Indica que, con fecha 27 de noviembre de 2025, en el contexto del cierre del C.C.P. de San Felipe, el amparado fue trasladado al C.C.P. de San Antonio, recinto ubicado a más de 500 kilómetros y seis horas de viaje de su red de apoyo, lo que califica como extremadamente vulneratorio y generador de desarraigo familiar. Sostiene que, dicho traslado es un acto arbitrario que contraviene el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios respecto a la preferencia del lugar de cumplimiento cerca de la residencia habitual. Agrega que, atendida la naturaleza del delito y su perfil, el penal de San Antonio resulta peligroso para su integridad física y psíquica, exponiéndolo a agresiones. Concluye solicitando que se acoja el recurso, ordenando que el amparado sea traslado de inmediato al C.E.T de Puteando o en subsidio al C.C.P de Los Andes. A folio 4, evacúa informe Julio Gálvez Astudillo, Subteniente, Oficial de Servicio del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Señala que, el traslado se enmarcó en una medida administra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado del amparado desde el C.C.P. de San Felipe al C.C.P. de San Antonio, medida que se estima ilegal por vulnerar el arraigo familiar y la seguridad del interno, solicitando que se acoja el recurso, ordenando que el amparado sea traslado de inmediato al C.E.T DE PUTAENDO o en subsidio al C.C.P DE LOS ANDES. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el traslado se debió al cierre temporal del C.C.P. de San Felipe por daños estructurales graves, constituyendo una medida de fuerza mayor amparada en sus facultades legales para resguardar la vida de los internos. Respecto a las peticiones del recurso, señala que el ingreso al C.E.T. Putaendo requiere un proceso de postulación reglamentado y que el C.C.P. Los Andes presenta congestión, no obstante, el interno puede solicitar su traslado a esta última unidad mediante conducto regular para su evaluación. Cuarto: Que, la controversia se centra en determinar si el traslado del amparado desde el C.C.P. de San Felipe al C.C.P. de San Antonio, dispuesto en el marco del cierre del primero, constituye un acto ilegal que afecte su libertad personal o seguridad individual, atendido principalmente el desarraigo familiar y la distancia respecto de su núcleo de apoyo. Por su parte, Gendarmería informa que el establecimiento de origen presenta daños estructurales graves e incompatibles con la permanencia de población penal, situación sobreviniente que califica como caso fortuito o fuerza mayor, lo que obligó a su desalojo total y al traslado inmediato de los internos. Añade que la reasignación se efectuó conforme a criterios de disponibilidad regional y que el amparado puede solicitar reubicación posterior mediante los procedimientos establecidos. Quinto: Que, revisados los antecedentes, no se advierte que el traslado impugnado configure una privación, perturbación o amenaza actual e ilegal a la libertad personal del amparado, desde que su situación jurídica no ha variado y la medida corresponde al ejercicio de facultades propias de la administración penitenciaria. El desarraigo familiar alegado, si bien puede afectar la frecuencia de visitas, no constituye por sí solo una vulneración del derecho protegido por el artículo 21 de la Constitución. Sexto: Que, resulta especialmente relevante que Gendarmería haya acreditado que el cierre del C.C.P. de San Felipe obedece a un riesgo cierto e inminente para la integridad de la pobla

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de DANILO ANDRÉS REYES ESTRADA en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Caballero Brun, quien estuvo por acoger la acción impetrada desde que la decisión de traslado al recinto penal de San Antonio no se ajusta a la legalidad vigente, puesto que supone desarraigar al interno de su núcleo de apoyo y referentes familiares, dificultando debido a la distancia geográfica donde ellos residen, las correspondientes visitas y envío de encomiendas. En consecuencia, existiendo un recinto penal como el CCP de Los Andes, que indudablemente se encuentra más cercano que aquel de San Antonio, la necesidad de desocupar el CCP de San Felipe se podría haber satisfecho trasladando al amparado al primero de los recintos señalados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4768-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, César Antonio Flores Muñoz, abogado, deduce acción de amparo en favor de Danilo Andrés Reyes Estrada, Chileno, y en contra de Gendarmería De Chile, representada legalmente por su director don Rubén Leonardo Pérez Riquelme, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado desde el Ce

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