TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ROCIO DEL CARMEN GAMBOA LEON

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R. I. T. 1442-2025, R. U. C. 1901269116-8 del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, Talca, por sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se condenó a Germán Eduardo González Fuentes a sufrir la pena de un año de presidio menor en su grado mínimo , más las accesorias legales como autor de la infracción al artículo 8 de la Ley 20.000 más la accesorias legales y al pago de una multa de dos U. T. M. a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagadera en parcialidades. Asimismo, se ordenó muestras para la determinación de la huella genética del sentenciado González Fuentes y el comiso de diversas especies. En contra de aquella decisión judicial, la Defensa de González Fuentes alegó la existencia de un vicio de nulidad que lo hizo residir en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 351 del mismo Código y del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, escuchándose en la audiencia respectiva, al Defensor como al Ministerio Público, fijándose esta audiencia para comunicar la decisión de esta Corte.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Defensa del acusado Germán Eduardo González Fuentes se alzó contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en los autos referidos, alegando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. La Defensa pidió que se anule la sentencia y se dicta, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, esto es la que, manteniendo la calificación jurídica, participación en calidad de autor, grado de desarrollo del delito, se imponga a su defendido, unificándola con la pena de la causa RIT 320-2024 como única pena de cumplimiento efectivo de 3 años, manteniendo la multa de la causa citada, o dicho de otro modo, se condene a ese acusado sin aplicar pena temporal o pecuniaria alguna. I. Objeto del recurso La defensa interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando anular la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Talca que impuso 1 año de presidio menor en su grado mínimo y multa por delito de microtráfico (hechos del 3 de julio de 2020). Pide que se dicte sentencia de reemplazo conforme al artículo 385 CPP, sin nueva audiencia. La Defensa estimó que el Tribunal vulneró el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la situación de fallos sucesivos cuando un imputado recibe varias condenas, ordenando ajustar la pena posterior para que no exceda la que habría correspondido de juzgarse conjuntamente los delitos. Asimismo, esgrimió que se afectó el artículo 351 del Código Procesal Penal, que regula la reiteración de delitos y el modo de aumentar la pena. A juicio de la defensa, el tribunal aplicó esas normas como si existiera una reiteración, cuando en realidad —sostiene— se trata de un único delito de emprendimiento. El acusado ya había sido condenado en causa RIT 320-2024 (hechos de 7 de diciembre de 2023). Los hechos de la causa actual (3 de julio de 2020) pudieron haberse juzgado conjuntamente.

Fallo

Por tanto, el tribunal no debía considerar modificatorias y regular la pena para que la suma no exceda la que correspondería en un juzgamiento conjunto. El Tribunal reconoció esta norma, pero la interpretó -según la Defensa-, de forma restrictiva. Éste sostuvo que, en caso de juzgamiento conjunto, habría existido reiteración de delitos de la misma especie, aplicando entonces el artículo 351 del Código Procesal Penal y aumentó la penalidad en un grado. La Defensa sostiene que esto es jurídicamente incorrecto, porque el delito de microtráfico es un “delito de emprendimiento”, citando jurisprudencia sobre el tópico. No existe reiteración, sino una sola actividad delictual que ya fue sancionada y en ese caso, no corresponde aumento de pena, no se debe aplicar la regla de reiteración, sólo se debe emplear la pena del delito base, que ya fue impuesta en la causa R.I.T. 320-2024. El recurrente alegó que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales es una norma de garantía e impone al tribunal modular la pena posterior para evitar resultados más gravosos. El fallo del tribunal no cumplió con esta obligación, pues fijó una pena que no debió aplicarse, ya que la pena del primer fallo absorbe la de este proceso (principio de consunción – non bis in idem). En cuanto a la forma en que se produjo el vicio, representó que el tribunal calificó erradamente los hechos como reiteración, aplicando el artículo 351 del Código Procesal Penal, desconoció la naturaleza de delito único de emp

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Nulidad penal Rol I. C. 1442-2025. C/Germán Eduardo González Fuentes y otros. Talca, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. 1442-2025, R. U. C. 1901269116-8 del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, Talca, por sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se condenó a Germán Eduardo González Fuentes a sufrir la pena de un año de presidio menor

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