SIN INFORMACION

CAMACHO ISAÍAS GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Isaías Gregorio Camacho, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber revocado la residencia definitiva del amparado sin notificación formal y fundándose en antecedentes penales que concluyeron mediante sobreseimiento definitivo y aplicación del principio de oportunidad, sin que mediara sentencia condenatoria alguna, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 12 de agosto de 2024, el amparado solicitó su nacionalización por carta ante el Servicio Nacional de Migraciones, habiendo enfrentado previamente dos situaciones judiciales que, según sostiene, no constituyen impedimento alguno para solicitar la nacionalidad ni mantener residencia en Chile: la primera, una denuncia por lesiones leves que concluyó con sobreseimiento definitivo mediante resolución de 19 de noviembre de 2019 del Juzgado de Garantía de Puente Alto en causa RIT N°15.273-2018, tras cumplirse el plazo de suspensión condicional del procedimiento; y la segunda, una denuncia por amenazas resuelta mediante aplicación del principio de oportunidad por el Ministerio Público en causa RIT N°6.957-2021 del Juzgado de Garantía de San Bernardo el 1 de junio de 2021. Refiere que, el 2 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado el Decreto Exento N°1452 que rechazó su solicitud de nacionalización, reconociendo expresamente en su

Fundamentos

considerando tercero que ambas causas penales se encontraban terminadas sin sentencia condenatoria, con extinción de la acción penal, y que ninguno de estos antecedentes rompía la presunción de inocencia del amparado; no obstante, fundamentó el rechazo en el ejercicio de facultades discrecionales, argumentando en los considerandos cuarto a décimo que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una concesión de gracia que el Estado puede otorgar según el mérito del solicitante, y que si bien el artículo 86 de la Ley N°21.325 establece impedimentos taxativos, la autoridad posee un margen de discrecionalidad para analizar el mérito de cada solicitud, debiendo respetar los principios de igualdad y no discriminación. Sostiene que se vulnera el derecho a la libertad de circulación y se amenaza la libertad personal consagrados en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución, mediante una actuación administrativa que desconoce la presunción de inocencia, ignora el efecto de cosa juzgada del sobreseimiento definitivo, y ejerce facultades discrecionales de manera arbitraria e ilegal, tratando al amparado como culpable sin sentencia condenatoria. Solicita se deje sin efecto el decreto no notificado del Servicio Nacional de Migraciones que revocó la residencia definitiva del amparado, por ser ilegal y arbitrario, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección del amparado en el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual y libertad de circulación. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por falta de oportunidad y eficacia. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que mediante Resolución Exenta N° 199075, de 26 de julio de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior otorgó permiso de Permanencia Definitiva al ciudadano venezolano Isaías Gregorio Camacho. Posteriormente, el 12 de agosto de 2024, el recurrente efectuó una solicitud de Carta de Nacionalización, la cual fue denegada mediante Decreto Exento N° 1452, de 2 de octubre de 2025, emanado del Ministerio del Interior. Frente a dicho rechazo, la persona extranjera interpuso Recurso de Protección Rol N° 21878-2025 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el cual se encuentra actualmente en trámite. Respecto de la materia específica del presente amparo, la autoridad recurrida precisó que el amparado solicita dejar sin efecto el decreto no notificado del Servicio Nacional de Migraciones que habría revocado su residencia definitiva, calificándolo de ilegal y arbitrario. Al respecto, el informe señala categóricamente que, tras revisar el Registro Nacional de Extranjeros, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado acto administrativo alguno de revocación de la Residencia Definitiva del recurrente, ni tampoco ha constatado su revocación tácita conforme lo dispuesto en e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Isaías Gregorio Camacho, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción de la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4423-2025. No firma la Ministra (s) Sra. González, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente recurso, por haber cesado su suplencia en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Isaías Gregorio Camacho, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber revocado la residencia definitiva del amparado sin notificación formal y fundándose en antecedentes pena

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