3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASOCIACION DE ANTICUARIOS Y LIBREROS LA MERCED A.G/CONSORCIO VALPARAISO S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos decimocuarto al decimonoveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda principal de 21 de diciembre de 2020, de folio 1, en cuanto se condena a la demandada a pagar en favor de la actora, la suma mensual de $2.352.000, a partir del 01 de julio de 2019 y hasta que la Asociación de Anticuarios y Libreros La Merced AG pueda retornar al espacio público objeto de la concesión. A su vez, la demandante, Asociación de Anticuarios y Libreros La Merced AG, se adhiere al recurso de apelación solicitando la modificación de los reajustes e intereses ordenados pagar en la sentencia referida, y además, solicita se revoque el

Fallo

fallo en aquella parte que dio lugar a la existencia de caso fortuito por 67 días, por ser inaplicable este instituto por hallarse en mora la deudora. I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada Consorcio Valparaíso S.A. Segundo: Que, conforme al mérito de la prueba rendida y las alegaciones de las partes, no está discutido que las partes celebraron un protocolo de acuerdo con fecha 28 de mayo de 2019, en cuya cláusula segunda, letra e), pactaron que “(…) si el plazo de retorno al lugar concesionado a la Asociación Gremial, en la Plaza O´Higgins, señalado en el numeral anterior, se produjere con posterioridad al día 30 de junio de 2019, por causa atribuible a Consorcio, se pagará por el consorcio la suma de $2.352.000 (dos millones trescientos cincuenta y dos mil pesos) cada mes o fracción de mes”. Tercero: Que, asimismo, habiéndose probado en autos que efectivamente el retorno se produjo en febrero del año 2022, esto es, en fecha posterior a la indicada en el contrato celebrado por las partes, corresponde analizar si aquello se debió o no por causa atribuible a la demandada Consorcio. Cuarto: Que, al respecto, conviene destacar lo dispuesto en el artículo 1473 del Código Civil, el cual señala que “Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no”, lo cual se encuentra vinculado además, con lo dispuesto en el artículo 1479, que señala “La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos decimocuarto al decimonoveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda principal de 21 de diciembre de 2020, de

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